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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aguilera, Daniel Oscar y otros c

02/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_69

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO DE QUEJA

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de agosto de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aguilera, Daniel Oscar y otros c/ Empresa Hípica Argentina S.A.”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1977 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 BODEGAS GALARDON DE GALANTERNIK S.A. RECURSO DE REPOSICION. Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra el pronuncia- miento de la Corte que declaró la caducidad de la instancia de la queja, si no se expone circunstancia alguna que justifique la inactividad procesal ocurrida du- rante el plazo legal del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si la decisión de la Corte por la que declaró la caducidad de la instancia de la queja fue dictada el mismo día en que el recurrente efectuó una presentación, en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto lo resuelto ya que, al no haberse expedi- do el Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento –sino el mismo día en que lo hizo– debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación referida (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).