y Vistos: Previo a todo trámite, a fin de expedirse el Tribunal sobre los pedi- dos de regulación de honorarios formulados a f
17/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_99
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
DELITO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
Previo a todo trámite, a fin de expedirse el Tribunal sobre los pedi-
dos de regulación de honorarios formulados a fs. 965 y 966, deberán
los interesados efectuar una estimación fundada del valor económico
del litigio. Así se resuelve. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
1º) Que el doctor Carlos Tau Anzoátegui solicita que se regulen sus
honorarios en este proceso y, a la vez, mantiene el reclamo que resulta
del convenio de fs. 749/751 en el que se ha acordado una suma de
1.440.000 dólares en concepto de emolumentos por los trabajos desem-
peñados en este proceso.
2º) Que de las presentes actuaciones –ver fs. 930/944– y expresio-
nes del doctor Tau Anzoátegui a fs. 965 resulta que el citado letrado se
encontraría procesado conjuntamente con otras personas por el juez
de Instrucción de la 3a. Nominación de la Provincia de Catamarca
como autor responsable del delito de fraude en perjuicio de la Admi-
nistración Pública (art. 174, inc. 5º, del Código Penal).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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3º) Que la relevancia del delito imputado y el hecho de que la con-
ducta examinada se vincula con algunas de las actuaciones desplega-
das por el mencionado profesional a lo largo del proceso ponen en evi-
dencia que toda regulación de honorarios al respecto en este juicio
requiere de la previa dilucidación de las cuestiones suscitadas en el
proceso criminal citado.
4º) Que, por ser ello así, resulta inadmisible la petición del doctor
Tau Anzoátegui de requerir regulación de honorarios judiciales como
condición previa al desistimiento del planteo del mencionado conve-
nio.
Por ello, se resuelve: Denegar el pedido de regulación de honora-
rios del mencionado profesional hasta tanto recaiga sentencia firme
en el proceso citado. Notifíquese.
GUSTAVO A. BOSSERT.
MARIO NICOLAS TORTORELLI V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS
JUICIO POLITICO.
Constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a
la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales que se le
sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución
de aquél mediante el juicio político regulado en los arts. 45, 51 y 52 de la Cons-
titución Nacional (anterior reforma año 1994) o el cese en sus funciones por
cualquier otra causa.
JUICIO POLITICO.
El objetivo del juicio político no ha sido el de impedir a los tribunales el conoci-
miento de las causas en las que se encuentran involucrados magistrados judi-
ciales pues no existe impedimento alguno, una vez cumplidas las formalidades
de aquél, en someter a la justicia a los funcionarios comprendidos en el art. 45
(anterior reforma año 1994) de la Constitución Nacional.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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INMUNIDADES.
La inmunidad contra proceso o arresto no es un privilegio que contemple las
personas, sino las instituciones y el libre ejercicio de los poderes.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Debe prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por un juez,
pues encontrándose en el ejercicio de sus funciones, para ser demandado en un
reclamo de daños como consecuencia de su actuación en dicha función, es requi-
sito indispensable su previo desafuero.