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y Vistos: Previo a todo trámite, a fin de expedirse el Tribunal sobre los pedi- dos de regulación de honorarios formulados a f

17/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_99

Voces / Materias

JURISDICCIÓN DELITO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de agosto de 2000. Autos y Vistos: Previo a todo trámite, a fin de expedirse el Tribunal sobre los pedi- dos de regulación de honorarios formulados a fs. 965 y 966, deberán los interesados efectuar una estimación fundada del valor económico del litigio. Así se resuelve. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: 1º) Que el doctor Carlos Tau Anzoátegui solicita que se regulen sus honorarios en este proceso y, a la vez, mantiene el reclamo que resulta del convenio de fs. 749/751 en el que se ha acordado una suma de 1.440.000 dólares en concepto de emolumentos por los trabajos desem- peñados en este proceso. 2º) Que de las presentes actuaciones –ver fs. 930/944– y expresio- nes del doctor Tau Anzoátegui a fs. 965 resulta que el citado letrado se encontraría procesado conjuntamente con otras personas por el juez de Instrucción de la 3a. Nominación de la Provincia de Catamarca como autor responsable del delito de fraude en perjuicio de la Admi- nistración Pública (art. 174, inc. 5º, del Código Penal). 2114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 3º) Que la relevancia del delito imputado y el hecho de que la con- ducta examinada se vincula con algunas de las actuaciones desplega- das por el mencionado profesional a lo largo del proceso ponen en evi- dencia que toda regulación de honorarios al respecto en este juicio requiere de la previa dilucidación de las cuestiones suscitadas en el proceso criminal citado. 4º) Que, por ser ello así, resulta inadmisible la petición del doctor Tau Anzoátegui de requerir regulación de honorarios judiciales como condición previa al desistimiento del planteo del mencionado conve- nio. Por ello, se resuelve: Denegar el pedido de regulación de honora- rios del mencionado profesional hasta tanto recaiga sentencia firme en el proceso citado. Notifíquese. GUSTAVO A. BOSSERT. MARIO NICOLAS TORTORELLI V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS JUICIO POLITICO. Constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales que se le sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político regulado en los arts. 45, 51 y 52 de la Cons- titución Nacional (anterior reforma año 1994) o el cese en sus funciones por cualquier otra causa. JUICIO POLITICO. El objetivo del juicio político no ha sido el de impedir a los tribunales el conoci- miento de las causas en las que se encuentran involucrados magistrados judi- ciales pues no existe impedimento alguno, una vez cumplidas las formalidades de aquél, en someter a la justicia a los funcionarios comprendidos en el art. 45 (anterior reforma año 1994) de la Constitución Nacional. 2115 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 INMUNIDADES. La inmunidad contra proceso o arresto no es un privilegio que contemple las personas, sino las instituciones y el libre ejercicio de los poderes. EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. Debe prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por un juez, pues encontrándose en el ejercicio de sus funciones, para ser demandado en un reclamo de daños como consecuencia de su actuación en dicha función, es requi- sito indispensable su previo desafuero.