Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
29/08/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_142
Judges
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 24.411
ley 1285/58
ley 23.511
decreto 1285/58
Fallos: 291:272
Fallos: 319:3370
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición Nº 1 del Departa-
mento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
NESTOR ANGEL SOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
Si la contienda de competencia no se halla precedida por la investigación sufi-
ciente, la Corte no puede ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7º
del decreto 1285/58.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Prevención en la causa.
En tanto que los elementos incorporados no alcanzan para calificar, con razona-
ble certidumbre, el hecho que motiva la causa y discernir el tribunal que corres-
ponda para investigarlo, resulta competente el juzgado provincial que previno
2338
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
para continuar con la tramitación de la causa iniciada con motivo de la denuncia
que imputa la falsedad ideológica de una partida de nacimiento y la posterior
tentativa de defraudación intentada en perjuicio de la Administración Pública
Nacional mediante el uso de ese documento espúreo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Control Nº 1 de la Primera Cir-
cunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, y del Juzgado Nacio-
nal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 de la Capital Federal,
se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa
originada por la denuncia presentada por Néstor Angel Sosa ante el
ministerio público fiscal de aquella jurisdicción, que versa sobre lo si-
guiente:
El 1º de octubre de 1974 se labró en el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba, el Acta Nº 2033,
tomo 3, serie “D”, de ese año, en donde se habría anotado falsamente
la filiación de un menor, puesto que, según dichos del denunciante,
éste no era hijo de su hermana María del Carmen Sosa; por consi-
guiente, resultaría también espurio el certificado médico extendido
por el doctor Carballo, que da cuenta del parto de la nombrada y del
nacimiento de un varón a quien se le puso el nombre de Martín Emilio
Piotti (fojas 4 y 5).
María del Carmen Sosa fue detenida, aparentemente por fuerzas
de seguridad de la provincia, el 9 de enero de 1976 en la ciudad de
Córdoba y nunca más se supo algo de ella. Tan es así que la justicia
federal de esa provincia decretó su ausencia por desaparición forzada,
con retroactividad al primero de enero de 1976 (fojas 43 a 44 vuelta) y,
luego, declaró como su único causahabiente a su hijo legítimo Martín
Emilio Piotti (fojas 58 y vuelta). Con fecha 15 de octubre de 1998, la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, resolvió tener por
acreditado el carácter de titular de la indemnización acordada por la
ley 24.411 a la nombrada y como beneficiario al joven Piotti (fojas 63).
Y según el denunciante, éste pretende cobrar tal resarcimiento, en
base al certificado falso de su nacimiento, que corresponde a Néstor
2339
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
Angel Sosa y a Nilda Norma Sosa, en su calidad de hermanos de la
causante.
El juez provincial declaró su incompetencia material en forma par-
cial, receptando la postura del fiscal y remitiéndose a sus fundamen-
tos, que a continuación se detallan:
Los hechos que se denuncian consistirían en el falso contenido de
la partida de nacimiento de fojas 2 y la defraudación calificada tenta-
da en perjuicio de la administración pública nacional. Resulta obvio,
señala el fiscal, que Martín Emilio Piotti no pudo haber participado en
el primero de los delitos, pero sí pudo hacerlo en el segundo. Y habida
cuenta de los resultados de la prueba genética realizada a los herma-
nos Sosa y a Piotti, en donde se dice que los índices de parentesco
biológico obtenido, resultaron muy bajos, corresponde declarar la in-
competencia parcial. Y ello resulta necesario en este momento de la
causa y no en otro, puesto que Piotti no es parte en el proceso provin-
cial y el estudio aconsejado por el organismo técnico (determinación
de la secuencia del A.D.N. mitocondrial) podría comprometerlo sustan-
cialmente con un hecho delictivo, siendo necesario que se haga con
control de parte para garantizar su eventual defensa en juicio. Y como
a él no se le atribuye el delito de falsedad ideológica, resta en su contra
el hecho de fraude tentado contra la administración pública nacional,
lo que determina la intervención de la justicia federal (fojas 109 a 110
vuelta).
El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución de com-
petencia, al entender que toda vez que no se encuentra acreditado en
autos si Martín Emilio Piotti resulta ser hijo biológico de María del
Carmen Sosa y Jorge Piotti, restando para ello efectuar el estudio acon-
sejado por el CEPROCOR, el que, en definitiva, echará luz sobre el
estado de incertidumbre existente. Por otra parte, sostiene el juez, y
en el caso de que Piotti no comparta los perfiles genéticos de sus su-
puestos tíos, eventualmente se configuraría el delito de tentativa de
defraudación a la administración pública, el cual concurriría en forma
ideal con el uso de partida de nacimiento ideológicamente falsa para
obtener el beneficio previsto en la ley 24.411, ante la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Sociales (fojas 117/118). Tesitura que, a mi modo
de ver, se encuentra explicada con mayor claridad por el fiscal federal,
quien no se refiere a la falta de acreditación de la filiación de Piotti
–extremo que, hasta el momento, si se encuentra probado con los do-
2340
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
cumentos pertinentes, aunque éstos se hayan atacado en cuanto a su
verdad intrínseca– sino a la falta de comprobación biológica del hecho
mediante la pericia del caso (fojas 115 vuelta, 3er. Párrafo).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación a la Cor-
te de las actuaciones, quedó trabada la presente contienda (fojas
125/126).
Ambos magistrados comparten, en principio, la calificación legal
que los hechos denunciados les merecen, a saber: en su origen, una
falsedad ideológica de instrumento público y, posteriormente, una ten-
tativa de defraudación al Estado mediante el uso de este documento
espurio; también estarían de acuerdo en la competencia local y fede-
ral, respectivamente, de estos delitos.
Por el contrario, si discrepan en cuanto a la oportunidad en que el
juez provincial escindió el proceso principal alegando razones de com-
petencia federal y de garantías constitucionales.
Y en el estricto marco de esta controversia, estimo que se debe
resolver el conflicto según la doctrina de V.E., invocada en sede fede-
ral, de la falta de investigación suficiente para que el Tribunal pueda
ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7º, del decre-
to ley 1285/58, en tanto que los elementos incorporados al proceso no
alcanzan para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que moti-
va la causa y discernir al tribunal que corresponda investigarlo, en
cuyo caso el juzgado que previno debe continuar con su tramitación
(Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272 y 1997 y 311:528, entre otros).
Esta solución aparece como la más conveniente para este proceso
donde el fiscal dio curso a una denuncia por delitos (falsificación de un
certificado médico, falsedad ideológica de una partida de nacimiento y
suposición de estado civil) cuyas acciones se encontrarían extinguidas,
por fallecimiento o por prescripción, o, en el caso de existir otro, no
sería de su competencia. Sin embargo, recaba una serie de medidas
probatorias, entre ellas una pericia que no conduciría siquiera a acre-
ditar lo que se pretende (un hecho negativo: falta de vínculo filial), ya
que en el mejor de los casos sólo resultaría apta para demostrar la
inexistencia de parentesco entre tíos y sobrino, pero nunca entre ma-
dre e hijo, puesto que sin el cuerpo de aquélla, desaparecido, tampoco
se podrían tener evidencias de que existe vínculo sanguíneo entre los
tres hermanos.
2341
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
De tal modo, y advirtiendo en ese momento que su actividad perse-
cutoria podría resultar en desmedro de las garantías individuales de
Piotti, el fiscal cordobés, luego de emprender tal investigación, dicta-
mina que deben profundizarse estudios que, según su entender, debe-
rían quedar a cargo de un magistrado federal.
En este sentido, resulta contradictorio que se ordene un examen
técnico muy concreto: pericia genética a fin de determinar si Néstor
Angel Sosa y Nilda Norma Sosa, guardan relación de parentesco con
Martín Emilio Piotti (ver fojas 78), y luego ante la posibilidad de efec-
tuar una operación bioquímica de mayor complejidad –la determina-
ción de la secuencia del A.D.N. mitocondrial (fojas 103)– aunque de
igual naturaleza que el estudio ya ordenado, tendiente a la misma
finalidad investigativa y a los fines de completar el examen, el fiscal
intente desprenderse de la actuación dejando incompleta la adquisi-
ción de la prueba que él mismo decidiera (fojas 83 vuelta y 106 a 107
vuelta).
Como puede apreciarse, este desdoblamiento de la investigación
intentado por la justicia provincial, sin concluir, por todos los medios
científicos posibles, el estudio pericial dispuesto o, en su defecto, sin
revisar la legitimidad y procedencia de la medida, resulta prematuro e
inconveniente para el objeto y los fines de esta causa, por razones ele-
mentales de economía procesal.
Ello sin perjuicio de que también se comparte la preocupación de
los magistrados provinciales sobre la exclusión probatoria de los actos
suscepti
... (truncated text, 11304 total characters)