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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

29/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_142

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 24.411 ley 1285/58 ley 23.511 decreto 1285/58 Fallos: 291:272 Fallos: 319:3370

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición Nº 1 del Departa- mento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. NESTOR ANGEL SOSA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Si la contienda de competencia no se halla precedida por la investigación sufi- ciente, la Corte no puede ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7º del decreto 1285/58. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Prevención en la causa. En tanto que los elementos incorporados no alcanzan para calificar, con razona- ble certidumbre, el hecho que motiva la causa y discernir el tribunal que corres- ponda para investigarlo, resulta competente el juzgado provincial que previno 2338 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 para continuar con la tramitación de la causa iniciada con motivo de la denuncia que imputa la falsedad ideológica de una partida de nacimiento y la posterior tentativa de defraudación intentada en perjuicio de la Administración Pública Nacional mediante el uso de ese documento espúreo. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Control Nº 1 de la Primera Cir- cunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, y del Juzgado Nacio- nal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 de la Capital Federal, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa originada por la denuncia presentada por Néstor Angel Sosa ante el ministerio público fiscal de aquella jurisdicción, que versa sobre lo si- guiente: El 1º de octubre de 1974 se labró en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba, el Acta Nº 2033, tomo 3, serie “D”, de ese año, en donde se habría anotado falsamente la filiación de un menor, puesto que, según dichos del denunciante, éste no era hijo de su hermana María del Carmen Sosa; por consi- guiente, resultaría también espurio el certificado médico extendido por el doctor Carballo, que da cuenta del parto de la nombrada y del nacimiento de un varón a quien se le puso el nombre de Martín Emilio Piotti (fojas 4 y 5). María del Carmen Sosa fue detenida, aparentemente por fuerzas de seguridad de la provincia, el 9 de enero de 1976 en la ciudad de Córdoba y nunca más se supo algo de ella. Tan es así que la justicia federal de esa provincia decretó su ausencia por desaparición forzada, con retroactividad al primero de enero de 1976 (fojas 43 a 44 vuelta) y, luego, declaró como su único causahabiente a su hijo legítimo Martín Emilio Piotti (fojas 58 y vuelta). Con fecha 15 de octubre de 1998, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, resolvió tener por acreditado el carácter de titular de la indemnización acordada por la ley 24.411 a la nombrada y como beneficiario al joven Piotti (fojas 63). Y según el denunciante, éste pretende cobrar tal resarcimiento, en base al certificado falso de su nacimiento, que corresponde a Néstor 2339 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 Angel Sosa y a Nilda Norma Sosa, en su calidad de hermanos de la causante. El juez provincial declaró su incompetencia material en forma par- cial, receptando la postura del fiscal y remitiéndose a sus fundamen- tos, que a continuación se detallan: Los hechos que se denuncian consistirían en el falso contenido de la partida de nacimiento de fojas 2 y la defraudación calificada tenta- da en perjuicio de la administración pública nacional. Resulta obvio, señala el fiscal, que Martín Emilio Piotti no pudo haber participado en el primero de los delitos, pero sí pudo hacerlo en el segundo. Y habida cuenta de los resultados de la prueba genética realizada a los herma- nos Sosa y a Piotti, en donde se dice que los índices de parentesco biológico obtenido, resultaron muy bajos, corresponde declarar la in- competencia parcial. Y ello resulta necesario en este momento de la causa y no en otro, puesto que Piotti no es parte en el proceso provin- cial y el estudio aconsejado por el organismo técnico (determinación de la secuencia del A.D.N. mitocondrial) podría comprometerlo sustan- cialmente con un hecho delictivo, siendo necesario que se haga con control de parte para garantizar su eventual defensa en juicio. Y como a él no se le atribuye el delito de falsedad ideológica, resta en su contra el hecho de fraude tentado contra la administración pública nacional, lo que determina la intervención de la justicia federal (fojas 109 a 110 vuelta). El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución de com- petencia, al entender que toda vez que no se encuentra acreditado en autos si Martín Emilio Piotti resulta ser hijo biológico de María del Carmen Sosa y Jorge Piotti, restando para ello efectuar el estudio acon- sejado por el CEPROCOR, el que, en definitiva, echará luz sobre el estado de incertidumbre existente. Por otra parte, sostiene el juez, y en el caso de que Piotti no comparta los perfiles genéticos de sus su- puestos tíos, eventualmente se configuraría el delito de tentativa de defraudación a la administración pública, el cual concurriría en forma ideal con el uso de partida de nacimiento ideológicamente falsa para obtener el beneficio previsto en la ley 24.411, ante la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales (fojas 117/118). Tesitura que, a mi modo de ver, se encuentra explicada con mayor claridad por el fiscal federal, quien no se refiere a la falta de acreditación de la filiación de Piotti –extremo que, hasta el momento, si se encuentra probado con los do- 2340 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 cumentos pertinentes, aunque éstos se hayan atacado en cuanto a su verdad intrínseca– sino a la falta de comprobación biológica del hecho mediante la pericia del caso (fojas 115 vuelta, 3er. Párrafo). Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación a la Cor- te de las actuaciones, quedó trabada la presente contienda (fojas 125/126). Ambos magistrados comparten, en principio, la calificación legal que los hechos denunciados les merecen, a saber: en su origen, una falsedad ideológica de instrumento público y, posteriormente, una ten- tativa de defraudación al Estado mediante el uso de este documento espurio; también estarían de acuerdo en la competencia local y fede- ral, respectivamente, de estos delitos. Por el contrario, si discrepan en cuanto a la oportunidad en que el juez provincial escindió el proceso principal alegando razones de com- petencia federal y de garantías constitucionales. Y en el estricto marco de esta controversia, estimo que se debe resolver el conflicto según la doctrina de V.E., invocada en sede fede- ral, de la falta de investigación suficiente para que el Tribunal pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7º, del decre- to ley 1285/58, en tanto que los elementos incorporados al proceso no alcanzan para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que moti- va la causa y discernir al tribunal que corresponda investigarlo, en cuyo caso el juzgado que previno debe continuar con su tramitación (Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272 y 1997 y 311:528, entre otros). Esta solución aparece como la más conveniente para este proceso donde el fiscal dio curso a una denuncia por delitos (falsificación de un certificado médico, falsedad ideológica de una partida de nacimiento y suposición de estado civil) cuyas acciones se encontrarían extinguidas, por fallecimiento o por prescripción, o, en el caso de existir otro, no sería de su competencia. Sin embargo, recaba una serie de medidas probatorias, entre ellas una pericia que no conduciría siquiera a acre- ditar lo que se pretende (un hecho negativo: falta de vínculo filial), ya que en el mejor de los casos sólo resultaría apta para demostrar la inexistencia de parentesco entre tíos y sobrino, pero nunca entre ma- dre e hijo, puesto que sin el cuerpo de aquélla, desaparecido, tampoco se podrían tener evidencias de que existe vínculo sanguíneo entre los tres hermanos. 2341 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 De tal modo, y advirtiendo en ese momento que su actividad perse- cutoria podría resultar en desmedro de las garantías individuales de Piotti, el fiscal cordobés, luego de emprender tal investigación, dicta- mina que deben profundizarse estudios que, según su entender, debe- rían quedar a cargo de un magistrado federal. En este sentido, resulta contradictorio que se ordene un examen técnico muy concreto: pericia genética a fin de determinar si Néstor Angel Sosa y Nilda Norma Sosa, guardan relación de parentesco con Martín Emilio Piotti (ver fojas 78), y luego ante la posibilidad de efec- tuar una operación bioquímica de mayor complejidad –la determina- ción de la secuencia del A.D.N. mitocondrial (fojas 103)– aunque de igual naturaleza que el estudio ya ordenado, tendiente a la misma finalidad investigativa y a los fines de completar el examen, el fiscal intente desprenderse de la actuación dejando incompleta la adquisi- ción de la prueba que él mismo decidiera (fojas 83 vuelta y 106 a 107 vuelta). Como puede apreciarse, este desdoblamiento de la investigación intentado por la justicia provincial, sin concluir, por todos los medios científicos posibles, el estudio pericial dispuesto o, en su defecto, sin revisar la legitimidad y procedencia de la medida, resulta prematuro e inconveniente para el objeto y los fines de esta causa, por razones ele- mentales de economía procesal. Ello sin perjuicio de que también se comparte la preocupación de los magistrados provinciales sobre la exclusión probatoria de los actos suscepti

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