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Recurso de hecho deducido por la Sociedad Rural Argentina en la causa Escudero, Segundo Rosas y otros el Nueve A

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 379 ID: fallos_379_177

Judges

Belluscio Boggiano Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

QUEJA DESPIDO CONTRATO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Sociedad Rural Argentina en la causa Escudero, Segundo Rosas y otros el Nueve A S.A. Y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y, en lo que interesa, respon- sabilizó en los términos del arto 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2561 la Sociedad Rural Argentina por deudas -en concepto de salarios e indemnizaciones por despido correspondientes a varios trabajadores- de la empresa Nueve A S.A., la cual explotaba -mediante un contrato de concesión- un servicio de gastronomía ubicado dentro del predio de aquélla. Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador Fiscal, obrante a fs. 723/726, a cuyos fun- damentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase. EDUARDOMOLINÉO'CONNOR- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ- ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ. WALTER MARINO KARLIKOWSKY RECURSO DE QUEJA: Plazo. Notificada la defensa del rechazo del recurso extraordinario, es irrelevante a los efectos del comienzo del cómputo del plazo para la interposición de la queja, la posterior ñotificación al procesado.