Recurso de hecho deducido por la Sociedad Rural Argentina en la causa Escudero, Segundo Rosas y otros el Nueve A
14/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 379
ID: fallos_379_177
Jueces
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
QUEJA
DESPIDO
CONTRATO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Sociedad Rural
Argentina
en la causa Escudero, Segundo Rosas y otros el Nueve A
S.A. Y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
revocó la sentencia
de primera
instancia
y, en lo que interesa,
respon-
sabilizó en los términos del arto 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2561
la Sociedad Rural Argentina
por deudas -en concepto de salarios
e
indemnizaciones
por despido correspondientes
a varios trabajadores-
de la empresa
Nueve A S.A., la cual explotaba -mediante
un contrato
de concesión-
un servicio de gastronomía
ubicado dentro del predio de
aquélla.
Que esta Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del dic-
tamen del señor Procurador
Fiscal, obrante a fs. 723/726, a cuyos fun-
damentos
y conclusiones
corresponde
remitirse
en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia
con el alcance indicado.
Con costas (art. 68,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al
tribunal
de origen a efectos de que, por quien corresponda,
dicte un
nuevo fallo con arreglo al presente.
Hágase
saber y, oportunamente,
remítase.
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ-
ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ.
WALTER MARINO KARLIKOWSKY
RECURSO
DE QUEJA: Plazo.
Notificada la defensa del rechazo del recurso extraordinario, es irrelevante a los
efectos del comienzo del cómputo del plazo para la interposición de la queja, la
posterior ñotificación al procesado.