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se encuentra acreditado el rango diplomático del nombrado Barthelemy mediante el informe del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a f

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_183

Judges

García González

Keywords / Subjects

COMPETENCIA REVISIÓN JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 23.737 ley 1285/58 ley 7672/63 ley 23.982 ley 23 ley 1.285 acordada 28/93 Fallos: 236:126 Fallos: 271:396

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Autos y Vistos; Considerando: Que el presente sumario llega a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la declinatoria de jurisdicción dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para investigar la presunta infracción a la ley 23.737 en la que habría incurrido Maryline Isabel Barthelemy, hija de Daniel Víctor Barthelemy, funcionario adminis- trativo de la embajada de la República de Francia en nuestro país. Que en autos se encuentra acreditado el rango diplomático del nombrado Barthelemy mediante el informe del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 108, como así también que la mencionada Maryline Isabel es hija de ese representante extranjero (confr. fs. 20, 90, 108). 2582 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Por lo expuesto, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en la causa de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1., del decreto-ley 1285/58). Prosígase la .instrucción del sumario, delegándose en el secretario del Tribunal doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secreta- rio de actuación intervendrá la doctora Mónica Karayan, secretaria letrada de esta Corte Suprema. Recíbase declaración en los términos del arto 294 del Código Proce- sal Penal de la Nación a Maryline Isabel Barthelemy y toda vez que la misma está alcanzada por la previsión del arto 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por decreto-ley 7672/63, requiérase por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Embajada de .Francia, la confor- midad correspondiente (art. 32 de la citada convención y arto 24, inc. 1., último párrafo, decreto-ley 1285/58) para que la nombrada pueda ser sometida a juicio. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DELCIO DANIEL ROCHON JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Aun cuando no se hayan cumplido los recaudos formales relativos a una corree. ta traba de la contienda de competencia la Corte puede prescindir de ellos si razones de economía procesal y de dar pronto fin a la cuestión, así 10aconsejan. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección de juez cOl:~petente debe hacerse de. acuerdo a lo que DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2583 resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investiga- ción, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Corresponde a la Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entender en la causa en la que se investiga la comercialización de los títu- los públicos que adquirió la provincia en virtud de un acuerdo celebrado con el Estado Nacional, y en la que existiría la presunta comisión de los delitos de administración fraudulenta y abuso de autoridad por parte de los funcionarios que intervinieron en las operaciones de compra y venta de bonos de consolida- ción ley 23.982 dispuesta por el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, pues en esa jurisdicción se domicilia la mayoría de los imputados, tiene su sede el banco que actt~ócomo agente financiero de los fondos provinciales y desde el cual se impartieron órdenes referentes a las negociaciones, lugar donde se de- bieron rendir cuentas de la gestión y se sustancia otro proceso por hechos estre- chamente vinculados a los anteriormente descriptos. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda positiva de competencia se suscitó entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N0 12 Y del Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación del Distrito Sur, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a raíz del pedido de inhibitoria que el primero le dirigió al último, en la causa donde se investiga la comercialización de títulos públicos, cuya propiedad adquirió la provincia con motivo del acuerdo celebrado con el Estado Nacional, el 17 de diciembre de 1993, para poner fin a las cuestiones provenientes del proceso de provincialización. De acuerdo a la ampliación del requerimiento fiscal de instruc- ción, se trataría de investigar la presunta comisión de los delitos de administración fraudulenta y abuso de autoridad por parte de los fun- cionarios que decidieron y autorizaron múltiples operaciones de com- pra y venta de bonos de consolidación ley 23,982, dispuesta por el Ban- co de la Provincia de Tierra del Fuego y realizadas a través del agente de bolsa Gustavo García, que habrían generado millonarias comisio- nes para los intermediarios y cuantiosas pérdidas para el patrimonio 2584 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 de la provincia, dado que ésta habría obtenido tan sólo el diez por cien- to de su valor (fs. 49/50 del agregado) . .El magistrado nacional, a pedido de uno de los procesados, declaró su competencia para conocer en la causa e invitó a la justicia provin- cial a declinada en su favor. Fundamentó su postura, aduciendo que la conducta a investigar encuadraría en el delito de administración fraudulenta, que, a su modo de ver, se habría consumado en esta jurisdicción, pues tanto el agente de bolsa, a cargo de la venta de los títulos, como la sucursal del banco provincial, que concertó la operación, tienen su asiento en esta ciudad. Asimismo, el juez nacional invocó para afirmar su competencia razones de economía procesal, destacando que en esta jurisdicción es- tán situados el Banco Central de República Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de Valores de Buenos Aires, organismos que deberían aportar los elementos para acreditar la ma- terialidad del hecho (fs. 1/2). Recibidas las actuaciones en el juzgado provincial, su titular las elevó a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia local (fs. 69), cuyos integrantes resolvieron que, por no constituir éste el superior jerárquico común a los tribunales en conflicto, correspondía devolver el sumario al juez de origen (fs. 74/75). En consonancia con lo resuelto por el Superior Tribunal de Justi- cia al desestimar un planteo similar efectuado en la causa caratulada "Comisión Nacional de Valores s/denuncia por defraudación" -donde se investiga la negociación de títulos públicos llamados "ElC III" y que actualmente se halla en trámite ante el Tribunal de Juicio en lo Crimi- nal- eljuez local rechazó el pedido de inhibitoria del juzgado nacional. En esa oportunidad, los magistrados del Superior Tribunal sos- tuvieron la competencia de la justicia provincial al considerar que, además de García, se encuentran procesados los miembros del ex directorio del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, todos ellos con domicilio en esa jurisdicción, circunstancia que facilitaría la pro- ducción de la prueba y la defensa en juicio de los imputados (fs. 111/114). DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2585 Por todo ello, el juzgado de instrucción fueguino se declaró compe- tente para seguir conociendo en la causa y elevó el incidente a la Corte (fs. 122/123 y 131). Advierto, en primer término, que desde el punto de vista formal, no se ha observado la regla que establece que para la correcta traba de una contienda de competencia resulta necesario que el tribunal que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la cuestión (Fallos: 236:126; 306:728 y 2000, entre otros). A tal efecto, considero que el rechazo al pedido de inhibitoria efectuado por el juzgado pro' vincial debió haber sido puesto en conocimiento del magistrado nacio- nal y, sólo en el supuesto de una posterior insistencia por parte de éste, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuer- do a lo normado en el artículo 24, inciso 7º, del decreto ley 1.285/58. No obstante ello, para el supuesto de que V. E., por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera prescindir de ese reparo me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos 321:602). Más allá de la calificación que, en definitiva, recaiga sobre los he- chos denunciados entiendo que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa. Estimo que ello es así pues, de las probanzas del expediente, surge que el agente bursátil habría operado por cuenta y orden del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, que de conformidad a lo dispuesto en la ley provincial Nº 131 actuaba como agente financiero del gobierno local (ver fs. 31 e informe del Tribunal de Cuentas de la provincia de fs. 94 del agregado). Por otra parte, también estaría acreditado que además de García habrían participado del presunto accionar ilícito el gerente general del banco -a cargo de la Dirección de Títulos y Valores- (ver fs. 309/ 318 y 514/521 del agregado), los miembros del directorio, el síndico y el entonces ministro de economía de la provincia (fs. 349/367 del agrega- do), todos ellos con asiento en la ciudad de Ushuaia. A todo lo expresado, se suma el hecho de que ese accionar habría peIjudicado directamente las rentas de la provincia (fs. 23/28 y 522 del agregado). 2586 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 323 Sentado lo expuesto, considero que resulta de aplicación al caso la doctrina de V. E., según la cual, cuando las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elec- ción del juez

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