y Vistos; Considerando: Que toda vez que Tomás Bernardino López Caballero ha cesado en sus funciones (f
06/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_17
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 24.115
ley 1285/58
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que toda vez que Tomás Bernardino López Caballero ha cesado en
sus funciones (fs. 42), no hay fundamento legal alguno para que la
causa prosiga ante el Tribunal (confr. C.453 XXXIV “Cole, Dan; Murgia,
Juan y otros s/ daños y lesiones –causa Nº 5972/96–”, resuelta el 22 de
diciembre de 1998 y sus citas).
Por lo tanto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro-
curador Fiscal, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Fede-
ral de Apelaciones de Rosario, lo que así se resuelve. Notifíquese y
cúmplase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GIULIO MENATO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Si el tiempo transcurrido desde el libramiento del oficio sin que se haya recibido
respuesta de la Delegación de la Comunidad Económica Europea autoriza a
considerar tácitamente denegada la solicitud, la Corte Suprema se encuentra
impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la causa que tiene por objeto
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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investigar la posible infracción al art. 94 del Código Penal con motivo de las
lesiones y daños sufridos por quien fuera embestido por un automóvil con paten-
te diplomática.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El presente sumario tendría por objeto investigar la posible comi-
sión del delito de lesiones culposas, que se atribuiría al Consejero de la
Delegación de la Comisión Europea, en la República Argentina, Giulio
Menato, de las que habría resultado damnificado Carlos Alberto
Fenoglio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas a
fojas 3/4.
Del informe obrante a fojas 18, surge que Giulio Menato se en-
cuentra acreditado en nuestro país como funcionario diplomático de la
Delegación de la Comisión Europea con la jerarquía de Consejero,
revistando, por ello, el “status” correspondiente a un funcionario di-
plomático extranjero con los privilegios e inmunidades inherentes a
dicha calidad, en los términos del artículo 3.1 del acuerdo suscripto
entre el Gobierno Argentino y la Comisión de las Comunidades Euro-
peas –aprobado por ley 24.115– y la Convención de Viena sobre Rela-
ciones Diplomáticas.
En razón de lo expuesto, entiendo que V.E. es competente para
conocer en forma originaria de este hecho, por lo que correspondería
requerir la conformidad exigida por el artículo 32 de la convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 1º, último
párrafo, del decreto ley 1285/58, para que Giulio Menato pueda ser
sometido a proceso. Buenos Aires, 24 de agosto de 1999. Luis Santiago
González Warcalde.