← Volver a resultados

y Vistos; Considerando: Que toda vez que Tomás Bernardino López Caballero ha cesado en sus funciones (f

06/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_17

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 24.115 ley 1285/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que toda vez que Tomás Bernardino López Caballero ha cesado en sus funciones (fs. 42), no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga ante el Tribunal (confr. C.453 XXXIV “Cole, Dan; Murgia, Juan y otros s/ daños y lesiones –causa Nº 5972/96–”, resuelta el 22 de diciembre de 1998 y sus citas). Por lo tanto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro- curador Fiscal, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Fede- ral de Apelaciones de Rosario, lo que así se resuelve. Notifíquese y cúmplase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GIULIO MENATO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Si el tiempo transcurrido desde el libramiento del oficio sin que se haya recibido respuesta de la Delegación de la Comunidad Económica Europea autoriza a considerar tácitamente denegada la solicitud, la Corte Suprema se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la causa que tiene por objeto 164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 investigar la posible infracción al art. 94 del Código Penal con motivo de las lesiones y daños sufridos por quien fuera embestido por un automóvil con paten- te diplomática. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: El presente sumario tendría por objeto investigar la posible comi- sión del delito de lesiones culposas, que se atribuiría al Consejero de la Delegación de la Comisión Europea, en la República Argentina, Giulio Menato, de las que habría resultado damnificado Carlos Alberto Fenoglio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas a fojas 3/4. Del informe obrante a fojas 18, surge que Giulio Menato se en- cuentra acreditado en nuestro país como funcionario diplomático de la Delegación de la Comisión Europea con la jerarquía de Consejero, revistando, por ello, el “status” correspondiente a un funcionario di- plomático extranjero con los privilegios e inmunidades inherentes a dicha calidad, en los términos del artículo 3.1 del acuerdo suscripto entre el Gobierno Argentino y la Comisión de las Comunidades Euro- peas –aprobado por ley 24.115– y la Convención de Viena sobre Rela- ciones Diplomáticas. En razón de lo expuesto, entiendo que V.E. es competente para conocer en forma originaria de este hecho, por lo que correspondería requerir la conformidad exigida por el artículo 32 de la convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 1º, último párrafo, del decreto ley 1285/58, para que Giulio Menato pueda ser sometido a proceso. Buenos Aires, 24 de agosto de 1999. Luis Santiago González Warcalde.