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“Barrionuevo, Norma Beatriz c

13/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_91

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48.

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de marzo de 2001. Vistos los autos: “Barrionuevo, Norma Beatriz c/ GTE PCE S.A. y ot. s/ amparo s/ impugnación denegatoria med. cautelar”. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene- ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de breve- dad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, decla- rándose que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones. Notifíquese y remítanse. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 650 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 CONCEPCION CAPIZZANO DE GALDI V. I.O.S. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Si interpuesto un recurso de inaplicabilidad de ley, la cámara en pleno sentó doctrina y mantuvo la decisión anterior, ese fallo plenario es el definitivo a los fines de la impugnación por la vía extraordinaria que prevé el art. 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. En los casos en que después del dictado del fallo plenario –a raíz de la interposi- ción de un recurso de aclaratoria– el tribunal en pleno dicta un nuevo pronun- ciamiento en el que examina expresamente cuestiones propuestas pero no tra- tadas en el fallo plenario, ese nuevo pronunciamiento debe ser atacado por el apelante para habilitar –en caso de que corresponda– la jurisdicción de la Corte. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Si con posterioridad al fallo plenario, el tribunal en pleno aclaró su anterior sentencia y enmendó las deficiencias que con sustento en la doctrina de la arbi- trariedad le fueron atribuidas en el recurso extraordinario, corresponde decla- rar mal concedida la apelación federal deducida contra el primer pronuncia- miento, pues para posibilitar a la Corte Suprema la revisión de lo decidido en el fallo aclaratorio, la recurrente debió impugnarlo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. El rechazo del recurso extraordinario por no haber sido interpuesto contra la sentencia definitiva no implica abrir juicio alguno sobre el derecho que asiste a la actora en cuanto a la cuestión de fondo debatida, que fue examinada y resuel- ta en sentido favorable a la postura de la demandante en diversos pronuncia- mientos de la cámara a quo (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).