“Barrionuevo, Norma Beatriz c
13/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_91
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Vistos los autos: “Barrionuevo, Norma Beatriz c/ GTE PCE S.A. y
ot. s/ amparo s/ impugnación denegatoria med. cautelar”.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene-
ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de breve-
dad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se
revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, decla-
rándose que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La
Plata resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones.
Notifíquese y remítanse.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
650
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CONCEPCION CAPIZZANO DE GALDI V. I.O.S.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
Si interpuesto un recurso de inaplicabilidad de ley, la cámara en pleno sentó
doctrina y mantuvo la decisión anterior, ese fallo plenario es el definitivo a los
fines de la impugnación por la vía extraordinaria que prevé el art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
En los casos en que después del dictado del fallo plenario –a raíz de la interposi-
ción de un recurso de aclaratoria– el tribunal en pleno dicta un nuevo pronun-
ciamiento en el que examina expresamente cuestiones propuestas pero no tra-
tadas en el fallo plenario, ese nuevo pronunciamiento debe ser atacado por el
apelante para habilitar –en caso de que corresponda– la jurisdicción de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
Si con posterioridad al fallo plenario, el tribunal en pleno aclaró su anterior
sentencia y enmendó las deficiencias que con sustento en la doctrina de la arbi-
trariedad le fueron atribuidas en el recurso extraordinario, corresponde decla-
rar mal concedida la apelación federal deducida contra el primer pronuncia-
miento, pues para posibilitar a la Corte Suprema la revisión de lo decidido en el
fallo aclaratorio, la recurrente debió impugnarlo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El rechazo del recurso extraordinario por no haber sido interpuesto contra la
sentencia definitiva no implica abrir juicio alguno sobre el derecho que asiste a
la actora en cuanto a la cuestión de fondo debatida, que fue examinada y resuel-
ta en sentido favorable a la postura de la demandante en diversos pronuncia-
mientos de la cámara a quo (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres.
Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).