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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

27/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 381 ID: fallos_381_131

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

CONTRATO COMPETENCIA SOCIEDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 436 se presenta Santa María Estancias Saltamacchia y Cía. S.C.A. e interpone recurso de reposición contra la providencia 870 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 dictada a fs. 435. Sostiene que en su escrito obrante a fs. 431/432 no invocó un hecho nuevo sino que, de conformidad con lo establecido en el art. 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acom- pañó documentación de fecha posterior a la iniciación de estas actua- ciones. Agrega que si bien en el escrito de fs. 419, no considerado por el pronunciamiento que se recurre y dirigido también a incorporar documentación al expediente, se mencionaron las palabras “hecho nuevo”, su pretensión no se fundó en la respectiva norma del código ritual. Corrido traslado del pedido de revocatoria la provincia deman- dada solicita su rechazo. 2º) Que de una simple lectura de los escritos indicados se despren- de que la presentación efectuada no se subsume en el art. 365 del Có- digo Procesal Civil y Comercial de la Nación sino en el art. 335 de dicho ordenamiento legal. En efecto, la actora no intenta acreditar hechos nuevos –para lo cual la oportunidad habría precluido– sino que se limita a agregar documentos que considera relevantes para la solu- ción del caso, que fueron emitidos con posterioridad a la interposición de la demanda, y cuya gravitación en el juicio deberá ser valorada en el momento de dictar sentencia. 3º) Que, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 335 citado corresponde admitir la pretensión de Santa María Estancias Saltamacchia y Cía. S.C.A. Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de reposición inter- puesto por la actora. En consecuencia, déjase sin efecto el auto de fs. 435 y se ordena la agregación de la documentación obrante a fs. 416/418 y 424/430. Con costas en el orden causado en atención a las razones en que se funda la decisión (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 871 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (TGS) V. PROVINCIA DE SANTA CRUZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción declarativa inter- puesta en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de la Provincia de Santa Cruz consistente en gravar diversos contratos con el im- puesto de sellos, por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, nor- mas federales y locales. MEDIDA DE NO INNOVAR. Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar con el fin que la Provincia de Santa Cruz se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos, en virtud de la situación descripta por la actora, referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto en cuestión y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución. MEDIDA DE NO INNOVAR. Si bien por vía de principio las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad (Disiden- cia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). MEDIDA DE NO INNOVAR. Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida de no innovar peticionada a fin de que la Provincia de Santa Cruz se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos, si la verosimilitud del derecho se encuentra sufi- 872 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 cientemente acreditada en relación con los documentos que integraron el proce- so de privatización de Gas del Estado pero no respecto de los contratos por co- rrespondencia de fecha posterior a la privatización (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Publico en los dictámenes emitidos el 18 de junio de 1999 in re S.368. XXXIV. Originario “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa y P.135. XXXV. Originario “Pan American Energy (Sucursal Argentina) c/ Neu- quén, Provincia del s/ acción declarativa”. Por ello, en virtud de lo expuesto en dichas causas –las cuales tra- mitan actualmente ante V.E.– que doy aquí por reproducido brevitatis causae y, atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del articulo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 36 vta./37), opino que la presente acción declarativa corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae (confr. sentencia del Tribunal in re G.515. XXXV. Originario “Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa”, del 2 de diciembre de 1999 cons. 2 y 5). Buenos Aires, 9 de mayo de 2000. María Graciela Reiriz.