y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
27/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 381
ID: fallos_381_131
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
CONTRATO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 436 se presenta Santa María Estancias Saltamacchia
y Cía. S.C.A. e interpone recurso de reposición contra la providencia
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dictada a fs. 435. Sostiene que en su escrito obrante a fs. 431/432 no
invocó un hecho nuevo sino que, de conformidad con lo establecido en
el art. 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acom-
pañó documentación de fecha posterior a la iniciación de estas actua-
ciones. Agrega que si bien en el escrito de fs. 419, no considerado por
el pronunciamiento que se recurre y dirigido también a incorporar
documentación al expediente, se mencionaron las palabras “hecho
nuevo”, su pretensión no se fundó en la respectiva norma del código
ritual. Corrido traslado del pedido de revocatoria la provincia deman-
dada solicita su rechazo.
2º) Que de una simple lectura de los escritos indicados se despren-
de que la presentación efectuada no se subsume en el art. 365 del Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación sino en el art. 335 de
dicho ordenamiento legal. En efecto, la actora no intenta acreditar
hechos nuevos –para lo cual la oportunidad habría precluido– sino que
se limita a agregar documentos que considera relevantes para la solu-
ción del caso, que fueron emitidos con posterioridad a la interposición
de la demanda, y cuya gravitación en el juicio deberá ser valorada en
el momento de dictar sentencia.
3º) Que, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 335
citado corresponde admitir la pretensión de Santa María Estancias
Saltamacchia y Cía. S.C.A.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de reposición inter-
puesto por la actora. En consecuencia, déjase sin efecto el auto de fs. 435
y se ordena la agregación de la documentación obrante a fs. 416/418 y
424/430. Con costas en el orden causado en atención a las razones en
que se funda la decisión (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA (TGS)
V. PROVINCIA DE SANTA CRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre
cuestiones federales.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción declarativa inter-
puesta en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, con el objeto que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de
la Provincia de Santa Cruz consistente en gravar diversos contratos con el im-
puesto de sellos, por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, nor-
mas federales y locales.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar con el fin que la Provincia
de Santa Cruz se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de
sellos, en virtud de la situación descripta por la actora, referente al quantum de
la deuda por la aplicación del impuesto en cuestión y las graves consecuencias
que podría traer aparejada su ejecución.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien por vía de principio las medidas de no innovar no proceden respecto de
actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez
que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima
facie verosímiles (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza
sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es
más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad
del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del
marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad (Disiden-
cia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida de no innovar peticionada a
fin de que la Provincia de Santa Cruz se abstenga de realizar actos tendientes al
cobro del impuesto de sellos, si la verosimilitud del derecho se encuentra sufi-
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cientemente acreditada en relación con los documentos que integraron el proce-
so de privatización de Gas del Estado pero no respecto de los contratos por co-
rrespondencia de fecha posterior a la privatización (Disidencia parcial del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite
guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por
este Ministerio Publico en los dictámenes emitidos el 18 de junio de
1999 in re S.368. XXXIV. Originario “Shell Compañía Argentina de
Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa y P.135.
XXXV. Originario “Pan American Energy (Sucursal Argentina) c/ Neu-
quén, Provincia del s/ acción declarativa”.
Por ello, en virtud de lo expuesto en dichas causas –las cuales tra-
mitan actualmente ante V.E.– que doy aquí por reproducido brevitatis
causae y, atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como
tercero, en los términos del articulo 94 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación (v. fs. 36 vta./37), opino que la presente acción
declarativa corresponde a la competencia originaria del Tribunal
ratione personae (confr. sentencia del Tribunal in re G.515. XXXV.
Originario “Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del
s/ acción declarativa”, del 2 de diciembre de 1999 cons. 2 y 5). Buenos
Aires, 9 de mayo de 2000. María Graciela Reiriz.