De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
27/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_138
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 283:392
Fallos: 311:621
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer-
cial Nº 19, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de
San Martín, Provincia de Buenos Aires y al Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de esta última circunscripción
judicial.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
BLANCO ENCALADA S.C.S. V. IMOS
SEGUNDA INSTANCIA.
La cámara no puede pronunciarse más allá de la materia planteada por el re-
curso interpuesto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Los Tribunales Nacionales deben ajustarse a las oportunidades procesales pre-
vistas en los arts. 4, 10, y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
para declarar su incompetencia.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
La actora dedujo demanda cautelar previa a juicio por cobro de
pesos, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 6, contra el Instituto Municipal de Obra Social (IMOS), con el obje-
to que se trabe embargo a la demandada en razón del monto que, su-
puestamente, le adeuda (v. fs. 154).
El magistrado a cargo del Tribunal citado hizo lugar a la medida,
previa solicitud a la presentante de una caución real. Ante ello, la actora
interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio para que se
revoque tal decisión y se otorgue la caución en la modalidad de juratoria
o personal. El primero de los recursos fue desestimado y, seguidamen-
te, la apelación fue otorgada (v. fs. 186).
Así las cosas, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial declaró la incompetencia del fuero para entender en la cau-
sa y la remitió a la justicia federal (v. fs. 193).
A fs. 198, la accionante desistió de la apelación interpuesta.
A su turno, y de conformidad con lo dictaminado por el represen-
tante del Ministerio Público, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo
Civil y Comercial Nº 9 declaró, también, su incompetencia atribuyén-
dosela al fuero previniente, y elevó las actuaciones a V.E..
– II –
Cabe recordar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente
dicho que la alzada no puede pronunciarse más allá de la materia plan-
teada por el recurso interpuesto (v. Fallos: 283:392; 319:3363, entre
otros). Ello es lo que ocurre en el sub lite, por cuanto la cámara comer-
cial referida ha dictado pronunciamiento decidiendo sobre la compe-
tencia de su fuero y no sobre el remedio procesal planteado.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por otro lado, cabe recordar que los tribunales nacionales deben
ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10, y
352 del código ritual para declarar su incompetencia (v. Fallos: 311:621,
2656; 312:1625 y más recientemente Comp. 77. XXXV “Rezk, Sergio
Rubén c/ Mº E y OSP – PPP y otro s/ proceso de conocimiento”, fallo del
30 de junio de 1999, entre otros).
No obsta a lo dicho el desistimiento de la apelación realizado por la
actora en forma posterior a la sentencia de la cámara comercial ya
que, entonces, quedaría plenamente vigente la resolución del juez en
lo comercial.
Por lo expuesto, opino que debe continuar entendiendo en la causa
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, al que
deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de Febrero de 2001.
Nicolás Eduardo Becerra.