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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

27/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_138

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 283:392 Fallos: 311:621

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer- cial Nº 19, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires y al Juzgado de Primera Ins- tancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de esta última circunscripción judicial. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. BLANCO ENCALADA S.C.S. V. IMOS SEGUNDA INSTANCIA. La cámara no puede pronunciarse más allá de la materia planteada por el re- curso interpuesto. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Los Tribunales Nacionales deben ajustarse a las oportunidades procesales pre- vistas en los arts. 4, 10, y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declarar su incompetencia. 899 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – La actora dedujo demanda cautelar previa a juicio por cobro de pesos, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, contra el Instituto Municipal de Obra Social (IMOS), con el obje- to que se trabe embargo a la demandada en razón del monto que, su- puestamente, le adeuda (v. fs. 154). El magistrado a cargo del Tribunal citado hizo lugar a la medida, previa solicitud a la presentante de una caución real. Ante ello, la actora interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio para que se revoque tal decisión y se otorgue la caución en la modalidad de juratoria o personal. El primero de los recursos fue desestimado y, seguidamen- te, la apelación fue otorgada (v. fs. 186). Así las cosas, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la incompetencia del fuero para entender en la cau- sa y la remitió a la justicia federal (v. fs. 193). A fs. 198, la accionante desistió de la apelación interpuesta. A su turno, y de conformidad con lo dictaminado por el represen- tante del Ministerio Público, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Nº 9 declaró, también, su incompetencia atribuyén- dosela al fuero previniente, y elevó las actuaciones a V.E.. – II – Cabe recordar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho que la alzada no puede pronunciarse más allá de la materia plan- teada por el recurso interpuesto (v. Fallos: 283:392; 319:3363, entre otros). Ello es lo que ocurre en el sub lite, por cuanto la cámara comer- cial referida ha dictado pronunciamiento decidiendo sobre la compe- tencia de su fuero y no sobre el remedio procesal planteado. 900 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Por otro lado, cabe recordar que los tribunales nacionales deben ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10, y 352 del código ritual para declarar su incompetencia (v. Fallos: 311:621, 2656; 312:1625 y más recientemente Comp. 77. XXXV “Rezk, Sergio Rubén c/ Mº E y OSP – PPP y otro s/ proceso de conocimiento”, fallo del 30 de junio de 1999, entre otros). No obsta a lo dicho el desistimiento de la apelación realizado por la actora en forma posterior a la sentencia de la cámara comercial ya que, entonces, quedaría plenamente vigente la resolución del juez en lo comercial. Por lo expuesto, opino que debe continuar entendiendo en la causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, al que deberá remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de Febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.