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“Recurso de hecho deducido por Juan Fermín Iraizoz en la causa Iraizoz, Juan Fermín c

03/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 381 ID: fallos_381_156

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN TASA COMPETENCIA REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de abril de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Juan Fermín Iraizoz en la causa Iraizoz, Juan Fermín c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene- ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de breve- dad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recur- 1105 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 80. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 80. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principa- les. JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT. MINISTERIO DE TRABAJO V. MARCELO CURA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. El pedido del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicado y sustanciado ante la Corte –a raíz de la interposición de una queja por apelación extraordina- ria denegada– pues importa un trámite extraño a su competencia y propio de los jueces de la causa. 1106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La exigencia del depósito previo no contradice garantías constitucionales. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial de carácter previo –como el vinculado al pago de la tasa de justicia– o ulterior –como el derivado del abono de depósitos para acceder a instancias superiores de revisión jurisdiccional–, no sólo resulta violatorio de lo establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional sino que tampoco se compa- dece con la naturaleza propia de ese derecho constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).