“Recurso de hecho deducido por Juan Fermín Iraizoz en la causa Iraizoz, Juan Fermín c
03/04/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 381
ID: fallos_381_156
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
TASA
COMPETENCIA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Juan Fermín
Iraizoz en la causa Iraizoz, Juan Fermín c/ Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene-
ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de breve-
dad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recur-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al Superior Tribunal
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que dicte
nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 80.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14
de la ley 48).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 80. Notifíquese
y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principa-
les.
JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.
MINISTERIO DE TRABAJO V. MARCELO CURA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El pedido del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicado y sustanciado
ante la Corte –a raíz de la interposición de una queja por apelación extraordina-
ria denegada– pues importa un trámite extraño a su competencia y propio de los
jueces de la causa.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia del depósito previo no contradice garantías constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos
con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento
del trámite judicial de carácter previo –como el vinculado al pago de la tasa de
justicia– o ulterior –como el derivado del abono de depósitos para acceder a
instancias superiores de revisión jurisdiccional–, no sólo resulta violatorio de lo
establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional sino que tampoco se compa-
dece con la naturaleza propia de ese derecho constitucional (Voto del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).