“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peralta, Oscar c
10/04/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_183
Judges
González
Domínguez
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 25.344
Fallos: 311:2125
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Peralta, Oscar c/ ANSeS”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el
Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a
fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Practí-
quese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.
6º de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ANA MARIA FILIPONE Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una
jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribuna-
les de esta última a los que corresponde entender en la causa.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del De-
partamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires,
y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de esta ciudad, se suscitó la
presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con-
tra Juan Carlos González y Ana María Filipone por el delito de robo
agravado por el uso de armas y privación ilegítima de la libertad.
De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que
en circunstancias en que Juan Héctor Domínguez se encontraba con-
duciendo su automóvil taxímetro, en la intersección de las calles Boedo
y Salcedo fue abordado por los imputados quienes, a las pocas cuadras
y mediante amenazas con un cuchillo, lo obligaron a pasarse al lugar
del acompañante, en tanto que González tomaba la conducción del
rodado. Posteriormente, ya en territorio bonaerense, le exigieron la
entrega del dinero y de sus zapatos, y lo dejaron en libertad. Final-
mente, los dos asaltantes fueron aprehendidos por personal policial
que había sido alertado por un transeúnte (fs. 23/29).
La justicia local, al considerar que los actos típicos indispensables
para la configuración del delito habían tenido lugar en esta ciudad,
declinó su competencia a favor de la justicia nacional (fs. 1/2).
Esta, por su parte, rechazó ese criterio. Fundó su decisión en cues-
tiones de economía procesal y buena administración de justicia (fs.
12/13).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, sus titulares insis-
tieron en su postura y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó
trabada la contienda (fs. 17/18).
Tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presen-
te, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad
en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además
otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde
entender en la causa (Fallos: 311:2125; 313:519; 322:2281 y 323:158).
En este sentido, estimo que debe tenerse en cuenta que fue en
territorio bonaerense donde se produjo el desapoderamiento del ve-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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hículo así como también, del dinero y de los efectos personales de la
víctima (fs. 23/29, 31 y 37/45).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la
justicia provincial, que previno, y que sustanció durante más de un
año las presentes actuaciones hasta concluir el sumario, seguir cono-
ciendo en esta causa. Buenos Aires, 14 de febrero de 2001. Eduardo
Ezequiel Casal.