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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peralta, Oscar c

10/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_183

Jueces

González Domínguez

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 25.344 Fallos: 311:2125

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peralta, Oscar c/ ANSeS”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Practí- quese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ANA MARIA FILIPONE Y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribuna- les de esta última a los que corresponde entender en la causa. 1270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del De- partamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con- tra Juan Carlos González y Ana María Filipone por el delito de robo agravado por el uso de armas y privación ilegítima de la libertad. De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que en circunstancias en que Juan Héctor Domínguez se encontraba con- duciendo su automóvil taxímetro, en la intersección de las calles Boedo y Salcedo fue abordado por los imputados quienes, a las pocas cuadras y mediante amenazas con un cuchillo, lo obligaron a pasarse al lugar del acompañante, en tanto que González tomaba la conducción del rodado. Posteriormente, ya en territorio bonaerense, le exigieron la entrega del dinero y de sus zapatos, y lo dejaron en libertad. Final- mente, los dos asaltantes fueron aprehendidos por personal policial que había sido alertado por un transeúnte (fs. 23/29). La justicia local, al considerar que los actos típicos indispensables para la configuración del delito habían tenido lugar en esta ciudad, declinó su competencia a favor de la justicia nacional (fs. 1/2). Esta, por su parte, rechazó ese criterio. Fundó su decisión en cues- tiones de economía procesal y buena administración de justicia (fs. 12/13). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, sus titulares insis- tieron en su postura y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 17/18). Tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presen- te, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 311:2125; 313:519; 322:2281 y 323:158). En este sentido, estimo que debe tenerse en cuenta que fue en territorio bonaerense donde se produjo el desapoderamiento del ve- 1271 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 hículo así como también, del dinero y de los efectos personales de la víctima (fs. 23/29, 31 y 37/45). Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la justicia provincial, que previno, y que sustanció durante más de un año las presentes actuaciones hasta concluir el sumario, seguir cono- ciendo en esta causa. Buenos Aires, 14 de febrero de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.