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y Vistos; Considerando: Que a f

30/05/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_269

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO MEDIDA CAUTELAR QUEJA

Cited Norms

(c): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. INDICE DE LEGISLACION (*) LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCION NACIONAL Art. 187 (-) 1127 (a). 933 (-). 187 (-). 187 (-). 187 (-). 187 (-). 5 (-) 567 (-) 975 (a). 14 bis: 5 (-) 1142 (-). 5 (-) 187 (-) 677 (-) 1177 (-). 1127 (a) 1177 (-) 1234 (-) 1378 (-) 1381 (-) 1433 (-) 1449 (-). 5 (-) 425 (-) 677 (-) 833 (-) 1087 (-) 1234 (-) 1295 (-) 1344 (-) 1352 (-) 1365 (-) 1378 (-) 1381 (-) 1403 (-) 1411 (-) 1433 (-) 1632 (-) 1772 (-). 5 (-) 286 (-) 567 (-) 975 (-). 975 (-) 1648 (-). 567 (-) 1142 (-). 204 (a) 1733 (-). 975 (-). 5 (-). 232 (a). 68 (-) 1740 (-). 291 (-) 333 (a) 567 (a) 677 (-). 797 (-). inc. 1º: 187 (-). inc. 16: 187 (-). 933 (-). inc. 12: 533 (-) 732 (-) 1307 (-). inc. 17: 1276 (-). inc. 20: 911 (-) 1677 (-). inc. 22: 5 (-) 204 (a) 677 (-) 975 (a). inc. 23: 5 (-). inc. 1º: 667 (-). inc. 2º: 667 (-). inc. 2º: 204 (-) 291 (-) 333 (-). inc. 3º: 204 (-) 333 (a). 108: 911 (-) 1677 (-). 109: 1225 (-). 110: 1177 (-). 116: 272 (-) 286 (-) 333 (-) 379 (-) 404 (-) 492 (-) 533 (-) 606 (-) 711 (-) 740 (-) 851 (-) 911 (-) 1243 (-) 1249 (-) 1253 (-) 1466 (-) 1677 (-) 1693 (-) 1778 (-). 117: 268 (-) 286 (-) 333 (-) 379 (-) 404 (-) 492 (-) 533 (-) 606 (-) 711 (-) 729 (-) 732 (-) 833 (-) 851 (-) 877 (-) 1243 (-) 1249 (-) 1253 (-) 1394 (-) 1398 (-) 1466 (-) 1693 (-) ley 24.741 ley 24.741 Ley 1808 ley 1285/58 ley 25.409 ley 24.522 ley 25.374 ley 16.432 ley 17.928 ley 19.362 Ley 14.467 ley 24.050 ley 25.269 ley 24.028 ley 16.986 ley 19.032 ley 24.754 ley 19.640 ley 22.415 ley 23.502 ley 24.195 ley 24.121 ley 24.144 ley 6987 ley 23.982 ley 153 ley 23.798 ley 23.849 ley 24.463 ley 24.488 ley 24.393 ley 24.481 ley 25.063 ley 23.737 ley 24.013 ley 20.221 ley 48 ley 19.101 ley 22.511 ley 6582/58 ley 24.240 ley 24.240 ley 23.928 ley 24.283 ley 24.065 Ley 23.502 ley 24.767 ley 1612 ley 24.789 ley 10 ley 24.588 ley 24.432 ley 21.839 ley 24.522 ley 24.432 ley 23.549 ley 24.073 ley 24.624 ley 11.683 ley 23.905 ley 24.488 ley 13.577 ley 24.447 ley 21.864 ley 23.659 ley 24.018 ley 24.241 ley 24.241 ley 18.464 ley 18.037 ley 18.038 ley 17.801 ley 20.089 ley 24.050 ley 24.557 ley 18.345 ley 23.984 ley 10.067 ley 21.708 ley 23.515 ley 18.345 ley 23.661 ley 23.551 ley 23.592 ley 24.721 ley 24.411 ley 24.556 ley 20.840 ley 24.789 ley 23.771 ley 22.362 ley 3975 ley 23.853 ley 24.425 ley 111 ley 111 ley 24.543 ley 24.922 ley 24.455 ley 23.696 ley 19.549 ley 24.065 ley 22.802 ley 24.133 ley 24.133 ley 20.056 ley 23.898 ley 290 ley 23.548 ley 23.548 ley 27 ley 25.239 ley 23.256 ley 24.481 ley Nº 24.240 ley 17.011 ley 24.946 ley 5875/63 ley 11.756 ley 21.124 ley 48 ley 19.101 ley 24.463 ley 24.655 ley 23.774 ley 1285/58 ley 24.289 ley 7672/63 ley 20.449 ley 19.865 ley 13.273 Ley 23.984 Ley 2372 ley 20.661 ley 20.089 LEY 2403 LEY 8675 LEY 5348 LEY 6987 LEY 2353 Constitución Nacional 63 decreto 2768/91 decreto 8/98 decreto 1285/99 decreto 590/95 decreto 1533/98 decreto 794/94 decreto 898/89 decreto Nº 438/92 decreto 471/91 decreto 14.635 decreto 589/91 decreto 1266/92 decreto 507/93 decreto 2102/93 decreto 78/94 decreto 1287/97 decreto Nº 1697/99 decreto 419/71 decreto 8/98 decreto 2140/91 decreto 260/96 decreto 1105/89 decreto 1803/92 decreto 1290/94 decreto 1096/85 decreto 202/97 decreto 1285/58 decreto 1023/94 DECRETO 1679/99 resolución 13 resolución Nº 331 resolución Nº 1005 Resolución Nº 337 Resolución Nº 1478 Resolución Nº 576 resolución 106 resolución 311 Resolución Nº 155 resolución 982 resolución 667 Resolución Nº 110 resolución 1360 acordada 7/81 Acordada 35/2000 acordada 35/2000 acordada 32/94 acordada 3/75 acordada 82/90 acordada 34/77 acordada 3/2001 acordada 3/95 acordada 47/91 Fallos: 322:2220 Fallos: 310:819 Fallos: 318:2329 Fallos: 320:1003 Fallos: 322:2220 Fallos: 312:2132 Fallos: 312:1891

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que a fs. 276/276 vta. la parte demandada pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 272/273. Tal petición resulta improceden- te ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son suscepti- bles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: Que por los fundamentos de los votos en disidencia de los jueces Moliné O’Connor y López corresponde hacer lugar al planteo de revo- 1802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 catoria de fs. 276 y, con el alcance que allí se indica, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada. Costas por su orden. Notifíquese y oportunamente remítanse. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra- bajo confirmó la resolución que, al admitir la medida cautelar solicita- da por la actora, había suspendido precautoriamente los efectos de la resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales 13 de 1995, me- diante la cual la obra social constituida por la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales había sido inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales, y se la había autorizado a percibir los aportes correspondientes. 2º) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja, erró- neamente desestimada a fs. 272 por remisión a lo aconsejado en el dictamen del Procurador General de la Nación, sin haberse advertido que en el caso mediaban circunstancias sobrevinientes a la interposi- ción del recurso federal deducido el 15 de diciembre de 1995 (tales, la sanción de la ley 24.741, publicada el 23 de diciembre de 1996, a cuyo alcance se refirió la decisión de Fallos: 322:2220), que no debieron ser ignoradas para resolver el caso (Fallos: 310:819, considerando 5º; 312:555, considerando 2º y 320:2603, considerando 3º). En tales condi- ciones, el pedido de revocatoria de fs. 276 es procedente (Fallos: 318:2329, considerando 2º y sus citas). 3º) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones referentes a medidas cautelares no son definitivas a los fines del recurso extraordinario, toda vez que la cuestionada en autos, al enervar los efectos de un acto administrativo referente a la policía de las obras sociales, impide la prestación y utilización de los 1803 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 servicios de salud organizados por la ley 24.741, en modo no suscepti- ble de reparación ulterior oportuna y adecuada (Fallos: 320:1003, con- siderando 3º y sus citas). 4º) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, ya que en el caso se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional (la resolución del Instituto Nacional de Obras So- ciales 13 de 1995) y el alcance de los preceptos de derecho administra- tivo –de índole federal– en base a los cuales se lo dictó, y la decisión ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en ellos (Fallos: 322:2220, considerando 3º y sus citas). 5º) Que la libertad de elección de obra social consagrada por la ley 24.741, de Obras Sociales Universitarias, al presuponer la actuación de más de una obra social en el ámbito universitario, tornó abstracto el conflicto planteado en Fallos: 322:2220, acerca de las atribuciones del Instituto Nacional de Obras Sociales para disponer la inscripción de la obra social constituida por la asociación gremial demandada. En tales condiciones, también resulta estéril pronunciarse en la presente causa pues, desaparecido ese conflicto por haber sido removido el obs- táculo legal aducido para objetar el acto, tampoco subsisten los repa- ros contra la validez de la inscripción que sustentaron el juicio de vero- similitud del derecho formulado por la cámara al suspender precauto- riamente la resolución 13 de 1995; basados en el alcance del ordena- miento legal vigente con anterioridad a la sanción de la ley indicada. Por ello, se resuelve: Admitir el pedido de revocatoria de fs. 276, dejar sin efecto lo resuelto a fs. 272/273, declarar que no corresponde emitir un pronunciamiento en la causa, desechar el recurso extraordi- nario y dejar sin efecto lo actuado con anterioridad. Costas por su or- den en todas las instancias. Notifíquese, agréguese la queja al princi- pal y remítanse. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A AÑO 2001 ENERO - MAYO HONRAS DISPUESTAS CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL DR. MANUEL ARAUZ CASTEX – Nº 1 – En Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que el día 27 de enero ppdo., ha ocurrido el sensible fallecimiento del Dr. Manuel Arauz Castex ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que es deber del Tribunal asociarse al duelo que provoca la desaparición del dis- tinguido ex magistrado. Por ello, Acordaron: 1º) Dirigir nota de condolencia a la familia del extinto. 2º) Incluir el nombre del Dr. Manuel Arauz Castex en las tablas de honor del Tribunal. 3º) Izar en el Palacio de Justicia y en los demás edificios de los Tribunales federa- les la bandera a media asta en el día de la fecha. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO. — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. Jorge Dal Zotto (Titular Secretaría de Auditores Judiciales de la Corte Suprema de la Nación). 1806 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA 324 TRANSFERENCIA DE FUNCIONARIOS. – Nº 2 – En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que con el objeto de llevar a cabo una reorganización funcional de sus dependen- cias judiciales y administrativas, y –a la par– la de satisfacer necesidades de otros tribunales, esta Corte consideró apropiado disponer, entre otras medidas, la transfe- rencia de funcionarios de su planta junto con los cargos respectivos (acordadas 19/98, 21/98, 31/98, 32/98, 1/99 y 2/99; resoluciones 1783/98; 2837/98 y 620/00). Que razones de igual naturaleza a las expresadas justifican que en todos los casos en que los funcionarios afectados cesaren, por cualquier motivo, en sus cargos, las cámaras respectivas se abstengan de cubrir las vacantes e informen inmediatamente dicha circunstancia a esta Corte a fin de resolver lo pertinente. Por ello, Acordaron: Hacer saber a las Cámaras Nacionales de Casación Penal, en lo Criminal y Co- rreccional, en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Civil, en lo Comercial, y a las Cámaras Federales de Apelaciones de San Martín y de la Seguridad Social, que deberán cumplir con lo ordenado en los considerandos que anteceden. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO. — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). RED “IBERIUS”. – Nº 3 – En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, 1807 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Consideraron: Que en el Seminario para la Creación de una Red Iberoamericana de Documenta- ción Judicial llevado a cabo en San Sebastián, Reino de España, al que concurrieron el Presidente de este Tribunal y otros representantes de las cortes supremas de justicia y de los consejos de la magistratura de los países de la región, se puso de relieve –como conclusión– la importancia de facilitar el acceso eficiente a la información jurídica en- tre los poderes judiciales que integran la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia. Que para ello se ha establecido una red informática a denominarse “IberIus” en el entendimiento de que con tal proyecto se contribuye al fortalecimiento del Poder Judi- cial y al mejoramiento de la calidad de sus pronunciamientos, por lo que tales objetivos justifican la adhesión del Tribunal a la mencionada red. Por ello, Acordaron: Adherir a la Red Iberoamericana de Documentación Judicial a denominarse “IberIus”. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO. — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). CORTE SUPREMA. FONDOS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO. – Nº 4 – En Buenos Aires a los 13 días del mes de marzo del año dos mil

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