y Vistos; Considerando: Que a f
30/05/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_269
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
MEDIDA CAUTELAR
QUEJA
Normas Citadas
(c):
Si se impugnó su constitucionalidad
sea declarada válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando es una mera cita.
INDICE DE LEGISLACION (*)
LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL
Art.
187 (-)
1127 (a).
933 (-).
187 (-).
187 (-).
187 (-).
187 (-).
5 (-)
567 (-)
975 (a).
14 bis:
5 (-)
1142 (-).
5 (-)
187 (-)
677 (-)
1177 (-).
1127 (a)
1177 (-)
1234 (-)
1378 (-)
1381 (-)
1433 (-)
1449 (-).
5 (-)
425 (-)
677 (-)
833 (-)
1087 (-)
1234 (-)
1295 (-)
1344 (-)
1352 (-)
1365 (-)
1378 (-)
1381 (-)
1403 (-)
1411 (-)
1433 (-)
1632 (-)
1772 (-).
5 (-)
286 (-)
567 (-)
975 (-).
975 (-)
1648 (-).
567 (-)
1142 (-).
204 (a)
1733 (-).
975 (-).
5 (-).
232 (a).
68 (-)
1740 (-).
291 (-)
333 (a)
567 (a)
677 (-).
797 (-).
inc. 1º:
187 (-).
inc. 16:
187 (-).
933 (-).
inc. 12:
533 (-)
732 (-)
1307 (-).
inc. 17:
1276 (-).
inc. 20:
911 (-)
1677 (-).
inc. 22:
5 (-)
204 (a)
677 (-)
975 (a).
inc. 23:
5 (-).
inc. 1º:
667 (-).
inc. 2º:
667 (-).
inc. 2º:
204 (-)
291 (-)
333 (-).
inc. 3º:
204 (-)
333 (a).
108:
911 (-)
1677 (-).
109:
1225 (-).
110:
1177 (-).
116:
272 (-)
286 (-)
333 (-)
379 (-)
404 (-)
492 (-)
533 (-)
606 (-)
711 (-)
740 (-)
851 (-)
911 (-)
1243 (-)
1249 (-)
1253 (-)
1466 (-)
1677 (-)
1693 (-)
1778 (-).
117:
268 (-)
286 (-)
333 (-)
379 (-)
404 (-)
492 (-)
533 (-)
606 (-)
711 (-)
729 (-)
732 (-)
833 (-)
851 (-)
877 (-)
1243 (-)
1249 (-)
1253 (-)
1394 (-)
1398 (-)
1466 (-)
1693 (-)
ley 24.741
ley
24.741
Ley
1808
ley 1285/58
ley 25.409
ley 24.522
ley 25.374
ley 16.432
ley 17.928
ley 19.362
Ley 14.467
ley 24.050
ley 25.269
ley 24.028
ley 16.986
ley 19.032
ley 24.754
ley 19.640
ley 22.415
ley 23.502
ley 24.195
ley 24.121
ley 24.144
ley 6987
ley 23.982
ley 153
ley 23.798
ley 23.849
ley 24.463
ley
24.488
ley 24.393
ley 24.481
ley 25.063
ley 23.737
ley 24.013
ley 20.221
ley 48
ley 19.101
ley 22.511
ley 6582/58
ley 24.240
ley
24.240
ley 23.928
ley 24.283
ley 24.065
Ley 23.502
ley 24.767
ley 1612
ley
24.789
ley 10
ley 24.588
ley 24.432
ley 21.839
ley
24.522
ley
24.432
ley 23.549
ley 24.073
ley 24.624
ley 11.683
ley 23.905
ley 24.488
ley 13.577
ley 24.447
ley
21.864
ley 23.659
ley 24.018
ley 24.241
ley
24.241
ley 18.464
ley 18.037
ley 18.038
ley 17.801
ley
20.089
ley
24.050
ley 24.557
ley
18.345
ley 23.984
ley 10.067
ley 21.708
ley 23.515
ley 18.345
ley 23.661
ley 23.551
ley 23.592
ley 24.721
ley 24.411
ley 24.556
ley 20.840
ley 24.789
ley 23.771
ley 22.362
ley 3975
ley 23.853
ley 24.425
ley 111
ley
111
ley 24.543
ley 24.922
ley 24.455
ley 23.696
ley 19.549
ley
24.065
ley 22.802
ley 24.133
ley
24.133
ley 20.056
ley 23.898
ley 290
ley
23.548
ley 23.548
ley 27
ley
25.239
ley 23.256
ley
24.481
ley
Nº 24.240
ley 17.011
ley 24.946
ley 5875/63
ley 11.756
ley 21.124
ley
48
ley
19.101
ley
24.463
ley 24.655
ley 23.774
ley
1285/58
ley 24.289
ley 7672/63
ley 20.449
ley 19.865
ley 13.273
Ley 23.984
Ley 2372
ley 20.661
ley 20.089
LEY
2403
LEY
8675
LEY
5348
LEY
6987
LEY
2353
Constitución Nacional
63
decreto 2768/91
decreto 8/98
decreto 1285/99
decreto 590/95
decreto 1533/98
decreto 794/94
decreto 898/89
decreto Nº 438/92
decreto 471/91
decreto 14.635
decreto 589/91
decreto 1266/92
decreto 507/93
decreto 2102/93
decreto 78/94
decreto 1287/97
decreto Nº 1697/99
decreto 419/71
decreto
8/98
decreto 2140/91
decreto 260/96
decreto 1105/89
decreto 1803/92
decreto 1290/94
decreto 1096/85
decreto 202/97
decreto 1285/58
decreto 1023/94
DECRETO
1679/99
resolución 13
resolución Nº 331
resolución Nº 1005
Resolución Nº 337
Resolución Nº 1478
Resolución Nº 576
resolución 106
resolución 311
Resolución Nº 155
resolución 982
resolución 667
Resolución
Nº 110
resolución 1360
acordada 7/81
Acordada 35/2000
acordada 35/2000
acordada 32/94
acordada 3/75
acordada 82/90
acordada 34/77
acordada 3/2001
acordada 3/95
acordada 47/91
Fallos: 322:2220
Fallos: 310:819
Fallos:
318:2329
Fallos: 320:1003
Fallos:
322:2220
Fallos: 312:2132
Fallos: 312:1891
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 276/276 vta. la parte demandada pretende la reposición
de la sentencia dictada a fs. 272/273. Tal petición resulta improceden-
te ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son suscepti-
bles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso
circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse
de tal principio. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) —
ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
Que por los fundamentos de los votos en disidencia de los jueces
Moliné O’Connor y López corresponde hacer lugar al planteo de revo-
1802
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
catoria de fs. 276 y, con el alcance que allí se indica, hacer lugar al
recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada. Costas
por su orden. Notifíquese y oportunamente remítanse.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1º) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra-
bajo confirmó la resolución que, al admitir la medida cautelar solicita-
da por la actora, había suspendido precautoriamente los efectos de la
resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales 13 de 1995, me-
diante la cual la obra social constituida por la Federación Argentina
de Trabajadores de las Universidades Nacionales había sido inscripta
en el Registro Nacional de Obras Sociales, y se la había autorizado a
percibir los aportes correspondientes.
2º) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso
extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja, erró-
neamente desestimada a fs. 272 por remisión a lo aconsejado en el
dictamen del Procurador General de la Nación, sin haberse advertido
que en el caso mediaban circunstancias sobrevinientes a la interposi-
ción del recurso federal deducido el 15 de diciembre de 1995 (tales, la
sanción de la ley 24.741, publicada el 23 de diciembre de 1996, a cuyo
alcance se refirió la decisión de Fallos: 322:2220), que no debieron ser
ignoradas para resolver el caso (Fallos: 310:819, considerando 5º;
312:555, considerando 2º y 320:2603, considerando 3º). En tales condi-
ciones, el pedido de revocatoria de fs. 276 es procedente (Fallos:
318:2329, considerando 2º y sus citas).
3º) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla según la cual
las resoluciones referentes a medidas cautelares no son definitivas a
los fines del recurso extraordinario, toda vez que la cuestionada en
autos, al enervar los efectos de un acto administrativo referente a la
policía de las obras sociales, impide la prestación y utilización de los
1803
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
servicios de salud organizados por la ley 24.741, en modo no suscepti-
ble de reparación ulterior oportuna y adecuada (Fallos: 320:1003, con-
siderando 3º y sus citas).
4º) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, ya
que en el caso se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de
autoridad nacional (la resolución del Instituto Nacional de Obras So-
ciales 13 de 1995) y el alcance de los preceptos de derecho administra-
tivo –de índole federal– en base a los cuales se lo dictó, y la decisión ha
sido adversa a los derechos que el apelante funda en ellos (Fallos:
322:2220, considerando 3º y sus citas).
5º) Que la libertad de elección de obra social consagrada por la ley
24.741, de Obras Sociales Universitarias, al presuponer la actuación
de más de una obra social en el ámbito universitario, tornó abstracto
el conflicto planteado en Fallos: 322:2220, acerca de las atribuciones
del Instituto Nacional de Obras Sociales para disponer la inscripción
de la obra social constituida por la asociación gremial demandada. En
tales condiciones, también resulta estéril pronunciarse en la presente
causa pues, desaparecido ese conflicto por haber sido removido el obs-
táculo legal aducido para objetar el acto, tampoco subsisten los repa-
ros contra la validez de la inscripción que sustentaron el juicio de vero-
similitud del derecho formulado por la cámara al suspender precauto-
riamente la resolución 13 de 1995; basados en el alcance del ordena-
miento legal vigente con anterioridad a la sanción de la ley indicada.
Por ello, se resuelve: Admitir el pedido de revocatoria de fs. 276,
dejar sin efecto lo resuelto a fs. 272/273, declarar que no corresponde
emitir un pronunciamiento en la causa, desechar el recurso extraordi-
nario y dejar sin efecto lo actuado con anterioridad. Costas por su or-
den en todas las instancias. Notifíquese, agréguese la queja al princi-
pal y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A
AÑO 2001
ENERO - MAYO
HONRAS DISPUESTAS CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO
DEL DR. MANUEL ARAUZ CASTEX
– Nº 1 –
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero del año dos mil uno, reunidos en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que el día 27 de enero ppdo., ha ocurrido el sensible fallecimiento del Dr. Manuel
Arauz Castex ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que es deber del Tribunal asociarse al duelo que provoca la desaparición del dis-
tinguido ex magistrado.
Por ello,
Acordaron:
1º) Dirigir nota de condolencia a la familia del extinto.
2º) Incluir el nombre del Dr. Manuel Arauz Castex en las tablas de honor del
Tribunal.
3º) Izar en el Palacio de Justicia y en los demás edificios de los Tribunales federa-
les la bandera a media asta en el día de la fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO. — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. Jorge Dal Zotto (Titular
Secretaría de Auditores Judiciales de la Corte Suprema de la Nación).
1806
ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
324
TRANSFERENCIA DE FUNCIONARIOS.
– Nº 2 –
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil uno, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que con el objeto de llevar a cabo una reorganización funcional de sus dependen-
cias judiciales y administrativas, y –a la par– la de satisfacer necesidades de otros
tribunales, esta Corte consideró apropiado disponer, entre otras medidas, la transfe-
rencia de funcionarios de su planta junto con los cargos respectivos (acordadas 19/98,
21/98, 31/98, 32/98, 1/99 y 2/99; resoluciones 1783/98; 2837/98 y 620/00).
Que razones de igual naturaleza a las expresadas justifican que en todos los casos
en que los funcionarios afectados cesaren, por cualquier motivo, en sus cargos, las
cámaras respectivas se abstengan de cubrir las vacantes e informen inmediatamente
dicha circunstancia a esta Corte a fin de resolver lo pertinente.
Por ello,
Acordaron:
Hacer saber a las Cámaras Nacionales de Casación Penal, en lo Criminal y Co-
rreccional, en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Civil, en lo Comercial, y a
las Cámaras Federales de Apelaciones de San Martín y de la Seguridad Social, que
deberán cumplir con lo ordenado en los considerandos que anteceden.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO. — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación).
RED “IBERIUS”.
– Nº 3 –
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil uno, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
1807
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
Consideraron:
Que en el Seminario para la Creación de una Red Iberoamericana de Documenta-
ción Judicial llevado a cabo en San Sebastián, Reino de España, al que concurrieron el
Presidente de este Tribunal y otros representantes de las cortes supremas de justicia y
de los consejos de la magistratura de los países de la región, se puso de relieve –como
conclusión– la importancia de facilitar el acceso eficiente a la información jurídica en-
tre los poderes judiciales que integran la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de
Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.
Que para ello se ha establecido una red informática a denominarse “IberIus” en el
entendimiento de que con tal proyecto se contribuye al fortalecimiento del Poder Judi-
cial y al mejoramiento de la calidad de sus pronunciamientos, por lo que tales objetivos
justifican la adhesión del Tribunal a la mencionada red.
Por ello,
Acordaron:
Adherir a la Red Iberoamericana de Documentación Judicial a denominarse
“IberIus”.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO. — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación).
CORTE SUPREMA. FONDOS DESTINADOS A LA ADQUISICION
DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO.
– Nº 4 –
En Buenos Aires a los 13 días del mes de marzo del año dos mil
... (texto truncado, 747686 caracteres totales)