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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gutiérrez, Pablo Eulogio c

14/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_9

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD QUEJA BANCO

Cited Norms

ley 25.344 ley 48 Fallos: 303:436 Fallos: 303:135

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de junio de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gutiérrez, Pablo Eulogio c/ Universidad Nacional de Tucu- mán”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expues- tos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al que cabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reinté- grese el depósito de fs. 40. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre- sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Practique la actora, o su letrado, la 1908 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 comunicación prescripta por el art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. HEBER OSCAR GOL PARES V. HAYDEE GOL PARES DE CARBONE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Aún cuando los agravios se refieran a cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal y común, ajenas por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando el examen de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustifi- cado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. A pesar de que la demandada invocó ser propietaria del cincuenta por ciento de los fondos depositados en la cuenta abierta en el extranjero, la que había sido integrada con transferencias provenientes de otros bancos, corresponde descali- ficar el pronunciamiento que no examinó los agravios que se referían a la ausen- cia de documentación al respecto, a fin de distribuir adecuadamente la carga de la prueba y atender a la posición adoptada por cada uno de los litigantes en el proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde descalificar el pronunciamiento que rechazó la demanda deducida por uno de los coherederos con el objeto de incorporar al acervo sucesorio de la causante los fondos extraídos de una cuenta bancaria abierta en el extranjero y no consideró las críticas formuladas por los demandantes atinentes a los plan- 1909 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 teos encaminados a determinar el alcance de la participación de la demandada en dicha cuenta, ni ponderó la presunción generada por la conducta de esa parte que, sin dar mayores explicaciones, afirmó no tener en su poder los comproban- tes de los movimientos realizados en la cuenta existente en otro banco. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Es descalificable el pronunciamiento que no examinó las objeciones referentes a la falta de constancia de que la causante hubiese ordenado la extracción de una suma considerable de dinero de la cuenta existente en el extranjero, ni –poco después de esa operación– la de otra mucho mayor, equivalente al saldo total de la cuenta, y tampoco efectuó un examen apropiado de los agravios dirigidos a cuestionar la verosimilitud de la defensa atinente a la entrega a la causante de una cantidad elevada de mexicanos de oro, aspecto que era necesario aclarar en razón de que no había testigos presenciales ni se había firmado recibo alguno por dicha entrega. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde descalificar el pronunciamiento que, mediante consideraciones genéricas, ha soslayado toda apreciación crítica sobre los diversos elementos probatorios existentes en la causa y ha tenido por probado que la causante deci- dió de común acuerdo con su hija el retiro de los fondos existentes en la cuenta de titularidad conjunta y que dispuso de ellos en vida, sin atender a los planteos referidos a las contradicciones en que incurrieron algunos testigos acerca de la fecha en que la demandada habría entregado dinero a su madre, y a las distin- tas versiones referentes a quiénes habrían concurrido al banco, con el objeto de dar instrucciones sobre el cierre de la cuenta. RENDICION DE CUENTAS. Es jurídicamente insostenible la aseveración referida a la existencia de un man- dato tácito y que, independientemente del destino que se le hubiera dado al dinero, la única que podía reclamar la rendición de cuentas era la causante, acción que había quedado extinguida con su muerte (arts. 1874, 1909 y 1963 del Código Civil), porque no se trata de una acción derivada de un derecho inheren- te a las personas que se extingue con el fallecimiento de su titular (arts. 497, 1195 y 3417 del código citado), y no existen elementos que permitan tener por demostrado que la demandada hubiera practicado la correspondiente rendición de cuentas en vida de su madre y que ésta la hubiese aprobado. 1910 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Corresponde descalificar el fallo que rechazó la demanda deducida por uno de los coherederos con el objeto de incorporar al acervo sucesorio los fondos extraí- dos de una cuenta bancaria existente en el extranjero, al no considerar cuestio- nes oportunamente propuestas, formular apreciaciones jurídicas equivocadas y privar de eficacia a las expresiones de agravios de los recurrentes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde descalificar el pronunciamiento que no examinó las críticas formu- ladas por los demandantes referentes a que la ausencia de extractos e informes bancarios impedía tener por demostrado que el dinero depositado en una cuenta hubiese sido utilizado para abrir otra en el extranjero, ni el destino de las reme- sas efectuadas por la demandada, planteos que también estaban encaminados a determinar el alcance de la participación de aquélla en la cuenta existente en el extranjero (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde descalificar el pronunciamiento que no ponderó la presunción ge- nerada por la conducta de la demandada que, sin dar mayores explicaciones, afirmó no tener en su poder los comprobantes de los movimientos realizados en la cuenta existente en el banco, a poco que se advierta que esa actitud no resulta verosímil frente a la envergadura de los intereses en juego y al modo en que aquélla se había comportado respecto de operaciones anteriores, máxime cuan- do contaba con los servicios de un asesor financiero y había guardado compro- bantes de antigua data relativos a cuestiones de diferente naturaleza y carentes de importancia (art. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde descalificar el pronunciamiento que no examinó las objeciones re- ferentes a falta de constancias de que la causante hubiese ordenado la extrac- ción de dinero de la cuenta en el extranjero, ni que pocos meses después hubiese decidido la extracción del saldo, como tampoco la falta de documentación relati- va a la entrega del dinero correspondiente, pruebas que no resultaban intras- cendentes debido a que las órdenes impartidas por la demandada han sido da- 1911 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 das en el marco de descomposición familiar y sin ponderar que en otra oportuni- dad había exigido a su madre la firma de un recibo con motivo de una operación dineraria de mucha menor envergadura (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde descalificar el pronunciamiento que no hizo mérito de las críticas referentes a que después de la primera extracción de fondos la demandada ha- bía hecho saber al banco que la correspondencia debía ser enviada al domicilio del asesor financiero, ni ponderó la existencia de un instrumento del cual surgi- ría que la causante desconocía las extracciones de sus cuentas en el exterior, resultando dicha prueba conducente para determinar si aquélla sup

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