“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gutiérrez, Pablo Eulogio c
14/06/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_9
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
QUEJA
BANCO
Normas Citadas
ley 25.344
ley 48
Fallos: 303:436
Fallos: 303:135
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Gutiérrez, Pablo Eulogio c/ Universidad Nacional de Tucu-
mán”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expues-
tos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al
que cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reinté-
grese el depósito de fs. 40. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el
art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese, agréguese la queja al principal y,
oportunamente, remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A.
BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre-
sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de
la Nación, se desestima la queja. Practique la actora, o su letrado, la
1908
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
comunicación prescripta por el art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y,
oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
HEBER OSCAR GOL PARES V. HAYDEE GOL PARES DE CARBONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Aún cuando los agravios se refieran a cuestiones de hecho, prueba y de derecho
procesal y común, ajenas por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48,
ello no impide la apertura del recurso cuando el examen de los recaudos legales
atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustifi-
cado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el
tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la
adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos
de defensa en juicio y de propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
A pesar de que la demandada invocó ser propietaria del cincuenta por ciento de
los fondos depositados en la cuenta abierta en el extranjero, la que había sido
integrada con transferencias provenientes de otros bancos, corresponde descali-
ficar el pronunciamiento que no examinó los agravios que se referían a la ausen-
cia de documentación al respecto, a fin de distribuir adecuadamente la carga de
la prueba y atender a la posición adoptada por cada uno de los litigantes en el
proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que rechazó la demanda deducida
por uno de los coherederos con el objeto de incorporar al acervo sucesorio de la
causante los fondos extraídos de una cuenta bancaria abierta en el extranjero y
no consideró las críticas formuladas por los demandantes atinentes a los plan-
1909
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
teos encaminados a determinar el alcance de la participación de la demandada
en dicha cuenta, ni ponderó la presunción generada por la conducta de esa parte
que, sin dar mayores explicaciones, afirmó no tener en su poder los comproban-
tes de los movimientos realizados en la cuenta existente en otro banco.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que no examinó las objeciones referentes a
la falta de constancia de que la causante hubiese ordenado la extracción de una
suma considerable de dinero de la cuenta existente en el extranjero, ni –poco
después de esa operación– la de otra mucho mayor, equivalente al saldo total de
la cuenta, y tampoco efectuó un examen apropiado de los agravios dirigidos a
cuestionar la verosimilitud de la defensa atinente a la entrega a la causante de
una cantidad elevada de mexicanos de oro, aspecto que era necesario aclarar en
razón de que no había testigos presenciales ni se había firmado recibo alguno
por dicha entrega.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que, mediante consideraciones
genéricas, ha soslayado toda apreciación crítica sobre los diversos elementos
probatorios existentes en la causa y ha tenido por probado que la causante deci-
dió de común acuerdo con su hija el retiro de los fondos existentes en la cuenta
de titularidad conjunta y que dispuso de ellos en vida, sin atender a los planteos
referidos a las contradicciones en que incurrieron algunos testigos acerca de la
fecha en que la demandada habría entregado dinero a su madre, y a las distin-
tas versiones referentes a quiénes habrían concurrido al banco, con el objeto de
dar instrucciones sobre el cierre de la cuenta.
RENDICION DE CUENTAS.
Es jurídicamente insostenible la aseveración referida a la existencia de un man-
dato tácito y que, independientemente del destino que se le hubiera dado al
dinero, la única que podía reclamar la rendición de cuentas era la causante,
acción que había quedado extinguida con su muerte (arts. 1874, 1909 y 1963 del
Código Civil), porque no se trata de una acción derivada de un derecho inheren-
te a las personas que se extingue con el fallecimiento de su titular (arts. 497,
1195 y 3417 del código citado), y no existen elementos que permitan tener por
demostrado que la demandada hubiera practicado la correspondiente rendición
de cuentas en vida de su madre y que ésta la hubiese aprobado.
1910
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Corresponde descalificar el fallo que rechazó la demanda deducida por uno de
los coherederos con el objeto de incorporar al acervo sucesorio los fondos extraí-
dos de una cuenta bancaria existente en el extranjero, al no considerar cuestio-
nes oportunamente propuestas, formular apreciaciones jurídicas equivocadas y
privar de eficacia a las expresiones de agravios de los recurrentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que no examinó las críticas formu-
ladas por los demandantes referentes a que la ausencia de extractos e informes
bancarios impedía tener por demostrado que el dinero depositado en una cuenta
hubiese sido utilizado para abrir otra en el extranjero, ni el destino de las reme-
sas efectuadas por la demandada, planteos que también estaban encaminados a
determinar el alcance de la participación de aquélla en la cuenta existente en el
extranjero (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que no ponderó la presunción ge-
nerada por la conducta de la demandada que, sin dar mayores explicaciones,
afirmó no tener en su poder los comprobantes de los movimientos realizados en
la cuenta existente en el banco, a poco que se advierta que esa actitud no resulta
verosímil frente a la envergadura de los intereses en juego y al modo en que
aquélla se había comportado respecto de operaciones anteriores, máxime cuan-
do contaba con los servicios de un asesor financiero y había guardado compro-
bantes de antigua data relativos a cuestiones de diferente naturaleza y carentes
de importancia (art. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
(Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que no examinó las objeciones re-
ferentes a falta de constancias de que la causante hubiese ordenado la extrac-
ción de dinero de la cuenta en el extranjero, ni que pocos meses después hubiese
decidido la extracción del saldo, como tampoco la falta de documentación relati-
va a la entrega del dinero correspondiente, pruebas que no resultaban intras-
cendentes debido a que las órdenes impartidas por la demandada han sido da-
1911
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
das en el marco de descomposición familiar y sin ponderar que en otra oportuni-
dad había exigido a su madre la firma de un recibo con motivo de una operación
dineraria de mucha menor envergadura (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y
prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que no hizo mérito de las críticas
referentes a que después de la primera extracción de fondos la demandada ha-
bía hecho saber al banco que la correspondencia debía ser enviada al domicilio
del asesor financiero, ni ponderó la existencia de un instrumento del cual surgi-
ría que la causante desconocía las extracciones de sus cuentas en el exterior,
resultando dicha prueba conducente para determinar si aquélla sup
... (texto truncado, 24122 caracteres totales)