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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, Romelina c

26/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 382 ID: fallos_382_38

Judges

Petracchi Fayt Nazareno López

Keywords / Subjects

QUEJA JUBILACIÓN REVISIÓN APELACIÓN

Cited Norms

ley 18.038 ley 24.463 ley 25.344

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, Romelina c/ ANSeS”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la titular obtuvo la jubilación por invalidez, transformada después en ordinaria, en la Caja Nacional de Trabajadores Autóno- mos. Posteriormente, solicitó al organismo la conversión del referido beneficio en reconocimiento de servicios, a fin de tramitar una nueva jubilación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bue- nos Aires por las tareas prestadas en la Municipalidad de Avellaneda. 2º) Que por ser el goce de la jubilación por invalidez incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia (art. 47 de la ley 18.038), en razón de la simultaneidad de las tareas provinciales denunciadas, la Administración Nacional de la Seguri- dad Social revocó la jubilación y liquidó un cargo deudor en contra de la actora, a la vez que dispuso la retención del reconocimiento de ser- vicios del ámbito nacional hasta que se cancelara la suma percibida en forma ilegítima, bajo apercibimiento de dar intervención al departa- mento de juicios para su cobro compulsivo (conf. fs. 23/23 vta.). 3º) Que en la demanda interpuesta en los términos del art. 15 de la ley 24.463, la actora solicitó la revocación del acto administrativo y el dictado de una nueva resolución que practicara el reconocimiento de 2040 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 tareas solicitado. La sentencia de primera instancia rechazó la preten- sión invocando la vulneración a las normas de incompatibilidad jubi- latoria, pero nada dijo acerca de dicho tema. 4º) Que contra esa decisión la interesada presentó un pedido de aclaratoria e interpuso recurso de apelación. En ambas actuaciones el agravio se ciñó a la omisión de pronunciamiento en la que se había incurrido, que le impedía obtener el beneficio en la Caja de la Provin- cia de Buenos Aires. El recurso de aclaratoria no prosperó y la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta la apela- ción porque lo agravios no cumplían con el requisito de fundamenta- ción; empero, nada dijo acerca de la legitimidad de la negativa a reco- nocer los servicios. 5º) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso ordi- nario (art. 19, ley 24.463) que, denegado con fundamento en que el fallo impugnado no constituía sentencia definitiva porque no ponía fin al proceso, originó la queja en examen. La recurrente alega que aque- lla resolución puso fin al litigio y la privó de los medios legales para la tutela de sus derechos previsionales con lesión de garantías que cuen- tan con protección constitucional. 6º) Que le asiste razón a la interesada pues, más allá de la valora- ción sobre el fondo del asunto, el a quo nada dijo acerca de la ilegitimi- dad de la negativa de la ANSeS a proceder en los términos pretendi- dos y las particularidades del caso le impiden efectivamente continuar el curso del trámite de revisión del acto administrativo, en cuanto de- cidió retener el aludido reconocimiento de servicios hasta que se can- celara la deuda reclamada. Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso de apelación. Agréguese al principal y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Practíquese la comu- nicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —GUSTAVO A. BOSSERT. 2041 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 JULIO ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – RNSS V. EMPRESA EL CONDOR S.R.L. RECURSO DE QUEJA: Plazo. Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por vía férrea y por ruta terrestre, y de acuerdo con la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema.