“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, Romelina c
26/06/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 382
ID: fallos_382_38
Jueces
Petracchi
Fayt
Nazareno
López
Voces / Materias
QUEJA
JUBILACIÓN
REVISIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 18.038
ley 24.463
ley
25.344
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Ríos, Romelina c/ ANSeS”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la titular obtuvo la jubilación por invalidez, transformada
después en ordinaria, en la Caja Nacional de Trabajadores Autóno-
mos. Posteriormente, solicitó al organismo la conversión del referido
beneficio en reconocimiento de servicios, a fin de tramitar una nueva
jubilación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bue-
nos Aires por las tareas prestadas en la Municipalidad de Avellaneda.
2º) Que por ser el goce de la jubilación por invalidez incompatible
con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia
(art. 47 de la ley 18.038), en razón de la simultaneidad de las tareas
provinciales denunciadas, la Administración Nacional de la Seguri-
dad Social revocó la jubilación y liquidó un cargo deudor en contra de
la actora, a la vez que dispuso la retención del reconocimiento de ser-
vicios del ámbito nacional hasta que se cancelara la suma percibida en
forma ilegítima, bajo apercibimiento de dar intervención al departa-
mento de juicios para su cobro compulsivo (conf. fs. 23/23 vta.).
3º) Que en la demanda interpuesta en los términos del art. 15 de la
ley 24.463, la actora solicitó la revocación del acto administrativo y el
dictado de una nueva resolución que practicara el reconocimiento de
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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tareas solicitado. La sentencia de primera instancia rechazó la preten-
sión invocando la vulneración a las normas de incompatibilidad jubi-
latoria, pero nada dijo acerca de dicho tema.
4º) Que contra esa decisión la interesada presentó un pedido de
aclaratoria e interpuso recurso de apelación. En ambas actuaciones el
agravio se ciñó a la omisión de pronunciamiento en la que se había
incurrido, que le impedía obtener el beneficio en la Caja de la Provin-
cia de Buenos Aires. El recurso de aclaratoria no prosperó y la Sala I
de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta la apela-
ción porque lo agravios no cumplían con el requisito de fundamenta-
ción; empero, nada dijo acerca de la legitimidad de la negativa a reco-
nocer los servicios.
5º) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso ordi-
nario (art. 19, ley 24.463) que, denegado con fundamento en que el
fallo impugnado no constituía sentencia definitiva porque no ponía fin
al proceso, originó la queja en examen. La recurrente alega que aque-
lla resolución puso fin al litigio y la privó de los medios legales para la
tutela de sus derechos previsionales con lesión de garantías que cuen-
tan con protección constitucional.
6º) Que le asiste razón a la interesada pues, más allá de la valora-
ción sobre el fondo del asunto, el a quo nada dijo acerca de la ilegitimi-
dad de la negativa de la ANSeS a proceder en los términos pretendi-
dos y las particularidades del caso le impiden efectivamente continuar
el curso del trámite de revisión del acto administrativo, en cuanto de-
cidió retener el aludido reconocimiento de servicios hasta que se can-
celara la deuda reclamada.
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el
recurso de apelación. Agréguese al principal y pónganse los autos en
secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Practíquese la comu-
nicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley
25.344. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —GUSTAVO A.
BOSSERT.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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JULIO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – RNSS
V. EMPRESA EL CONDOR S.R.L.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos
de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe
tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por vía
férrea y por ruta terrestre, y de acuerdo con la planilla de distancias y plazos
que se exhibe en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema.