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Que en el presente sumario se investiga la presunta infracción a la

17/07/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_45

Voces / Materias

COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 23.737 ley 1285/58 resolución 783 Fallos: 296:624 Fallos: 155:356 Fallos: 114:282 Fallos: 312:326 Fallos: 312:1457

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de julio de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que en el presente sumario se investiga la presunta infracción a la ley 23.737 en la que habría incurrido Maryline Isabel Barthelemy, hija de Daniel Víctor Barthelemy, funcionario administrativo de la embajada de la República de Francia en nuestro país, delito para cuyo juzgamiento esta Corte se declaró competente (fs. 116/116 vta.), y soli- citó en consecuencia la intervención del Ministerio de Relaciones Ex- teriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación a los fines dis- puestos en el art. 24, inc. 1º, apartado final, del decreto-ley 1285/58. 2066 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Que en cumplimiento de esa disposición legal se libró el oficio cuya copia obra a fs. 118 sin que se haya recibido respuesta de la menciona- da embajada no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de su libramiento así como desde su recepción y posterior remisión a las autoridades extranjeras por parte del Ministerio de Relaciones Exte- riores (fs. 119), sin que esta última información se vea desvirtuada por prueba alguna, lo que autoriza a considerar tácitamente denegada la solicitud (Fallos: 296:624; 307:1280 y 323:2990). Por ello, de conformidad con lo dictaminado concordemente por el señor Procurador Fiscal, se declara que la Corte se encuentra impedi- da de ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, que se archivará y de la que se remitirán copias íntegras autenticadas al Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los fines que corres- pondan. Hágase saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO V. PROVINCIA DEL CHACO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La Corte Suprema no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si no se dan las circunstancias que constitucionalmente la habilitan, ya que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional para su procedencia. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. No corresponde a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza y una resolu- ción si la Provincia del Chaco no resulta ser parte sustancial ya que, si bien la 2067 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 demanda se dirige nominalmente contra ella, la pretensión se dirige contra la Municipalidad de Resistencia, en tanto las disposiciones cuestionadas emana- ron de esa comuna. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Las comunas con asiento en las provincias, ya sea que se las considere como entes autárquicos o autónomos, no resultan identificables con el estado provin- cial. DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: – I – A fs. 104/112 vta., el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) deduce la presente demanda, con fundamento en las leyes Nacionales Nº 23.554 y Nº 23.985, contra la Provincia del Chaco, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 4.206/99 sancionada por el Concejo Municipal de la ciudad de Re- sistencia, y de la resolución 783/99, que la promulgó, dictada por el intendente de esa localidad. Manifiesta que impugna dichas disposiciones locales, en cuanto catalogan como vacante a un predio de dominio del Estado Nacional destinado a la defensa nacional (Ejército Argentino) y planifican, para dicho inmueble, nuevos usos distintos a los militares, lo cual viola –a su entender– los arts. 14, 17 y 75 incs. 5 y 30 de la Constitución Na- cional. Asimismo, solicita una medida cautelar de prohibición de innovar, a fin de evitar que las autoridades locales, con sustento en la norma cuestionada, realicen actos ilegítimos que tornen ilusorio su derecho sobre el referido bien. En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 113 vta. 2068 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 – II – Ante todo, cuadra recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si no se dan las circunstancias que constitucionalmente la habilitan, toda vez que, la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no auto- riza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, para su procedencia (Fallos: 155:356; 159:69; 182:195; 310:279, 789, 790, 970 y 2419; 311:1762; entre muchos otros). En mérito a lo expuesto, es mi parecer que el sub examine no co- rresponde a la competencia originaria del Tribunal, toda vez que la Provincia del Chaco no resulta ser parte sustancial en él. En efecto, si bien el actor demanda nominalmente a dicha provincia, la pretensión del Estado Nacional se dirige contra la Municipalidad de Resistencia, en tanto las disposiciones cuestionadas han emanado de esa comuna, entidad distinta de la provincia. Al respecto tiene dicho V.E. que las comunas con asiento en las provincias, ya sea que las considere como entes autárquicos –como fue sostenido a partir de Fallos: 114:282–, o autónomos –según la refor- mulación de la doctrina del Tribunal a partir de Fallos: 312:326– no resultan identificables con el Estado provincial (confr. Fallos: 312:1457, 314:405 y 319:1407, entre otros). En tales condiciones, opino que esta demanda resulta ajena al co- nocimiento del Tribunal. Buenos Aires, 20 de junio de 2001. María Graciela Reiriz.