Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
17/07/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_55
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 21.389
ley 17.040
Fallos: 322:3264
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la presente causa el Juzgado Federal Nº 1 de
la ciudad capital de la Provincia de Córdoba, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Electoral Provincial de la misma ciudad.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
OLIVIO FABIAN REINOSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Genera-
lidades.
Cuando existe concurso ideal entre un delito común y otro de índole federal, es
a este fuero al que corresponde continuar con la investigación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Genera-
lidades.
Si el imputado se habría arrogado funciones de gestor con el fin de engañar a las
víctimas y lograr una retribución por el trámite jubilatorio, la posible infracción
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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a la ley 21.389 supone, más allá de una simple conexidad de delitos, el ardid
necesario para la configuración de la presunta estafa, que concurriría idealmen-
te con aquélla y que determina que la justicia federal siga entendiendo en la
causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal de la ciudad de Paraná, y
del Juzgado de Instrucción del Departamento Judicial de Nogoyá,
ambos de la Provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda
negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por
Magalí Estefanía Batto y Angel Pablo Giachello, en representación de
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
En ella imputan a Fabián Reinoso, la presunta comisión de los
delitos de falsificación de documento público, uso de documento falso y
defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de
tentativa, a raíz de haberse detectado en la sucursal Paraná del orga-
nismo denunciante citaciones falsas, supuestamente cursadas por aque-
lla dependencia a distintas personas que concurrieron a retirar su cla-
ve identificación provisoria para el cobro de haberes jubilatorios, quie-
nes manifestaron haber gestionado el trámite a través del imputado, a
cambio de una suma de dinero que éste les requiriera (fs. 10/11).
A fs. 187/190, el juez nacional dictó el procesamiento de Olivio Fa-
bián Reinoso por el delito de falsificación de documento público, al
tiempo que declinó su competencia en forma parcial, a favor de su
colega provincial de la ciudad de Nogoyá, al considerar que la posible
estafa en perjuicio de los supuestos beneficiarios, habría ocurrido en
aquella jurisdicción.
El magistrado local rechazó el decisorio al sostener que, habiéndo-
se arrogado el imputado funciones que no tenía, tal conducta encua-
draría en el art. 5º, inc. 3º, del decreto-ley 17.040, incorporado por la
ley 21.389, que tornaría inescindible el hecho de la estafa por resultar
parte integrante del ardid utilizado para perjudicar a sus representa-
dos, con perjuicio para el normal funcionamiento de un organismo
nacional (fs. 200).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Sin perjuicio de insistir en su postura y dar por trabada la contien-
da, el juez federal dispuso correr traslado, en los términos de los arts.
180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación, a la fiscalía del
fuero, para que dictaminara respecto de las funciones que se habría
arrogado el imputado como gestor ante la ANSeS, por las que no se
habría requerido oportunamente (fs. 228/230).
Es doctrina de V.E. que cuando existe concurso ideal entre un de-
lito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde
continuar con la investigación (Fallos: 322:3264).
En tal sentido y habida cuenta que según surge de las declaracio-
nes obrantes a fs. 42/44 y 99/101, el imputado se habría arrogado fun-
ciones de gestor con el fin de engañar a sus víctimas y lograr una retri-
bución por el trámite, entiendo que la posible infracción a la ley 21.389
supone en el caso, más allá de una simple conexidad de delitos, el ar-
did necesario para la configuración de la presunta estafa que concurri-
ría idealmente con aquélla.
Del mismo modo, cabe agregar que, tal como ha sido antes reseña-
do, es el mismo juzgado federal, en su insistencia, dispuso correr tras-
lado al Ministerio Público Fiscal para que, de considerarlo procedente,
ampliara su requerimiento por la supuesta infracción a la ley 21.389,
sin que de las constancias agregadas al incidente surja cuál fue el tem-
peramento adoptado en tal sentido.
Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia federal continuar
con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del
trámite ulterior. Buenos Aires, 4 de junio de 2001. Eduardo Ezequiel
Casal.