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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

17/07/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_55

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 21.389 ley 17.040 Fallos: 322:3264

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de julio de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad capital de la Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Electoral Provincial de la misma ciudad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OLIVIO FABIAN REINOSO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Genera- lidades. Cuando existe concurso ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Genera- lidades. Si el imputado se habría arrogado funciones de gestor con el fin de engañar a las víctimas y lograr una retribución por el trámite jubilatorio, la posible infracción 2094 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 a la ley 21.389 supone, más allá de una simple conexidad de delitos, el ardid necesario para la configuración de la presunta estafa, que concurriría idealmen- te con aquélla y que determina que la justicia federal siga entendiendo en la causa. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal de la ciudad de Paraná, y del Juzgado de Instrucción del Departamento Judicial de Nogoyá, ambos de la Provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por Magalí Estefanía Batto y Angel Pablo Giachello, en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). En ella imputan a Fabián Reinoso, la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento público, uso de documento falso y defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, a raíz de haberse detectado en la sucursal Paraná del orga- nismo denunciante citaciones falsas, supuestamente cursadas por aque- lla dependencia a distintas personas que concurrieron a retirar su cla- ve identificación provisoria para el cobro de haberes jubilatorios, quie- nes manifestaron haber gestionado el trámite a través del imputado, a cambio de una suma de dinero que éste les requiriera (fs. 10/11). A fs. 187/190, el juez nacional dictó el procesamiento de Olivio Fa- bián Reinoso por el delito de falsificación de documento público, al tiempo que declinó su competencia en forma parcial, a favor de su colega provincial de la ciudad de Nogoyá, al considerar que la posible estafa en perjuicio de los supuestos beneficiarios, habría ocurrido en aquella jurisdicción. El magistrado local rechazó el decisorio al sostener que, habiéndo- se arrogado el imputado funciones que no tenía, tal conducta encua- draría en el art. 5º, inc. 3º, del decreto-ley 17.040, incorporado por la ley 21.389, que tornaría inescindible el hecho de la estafa por resultar parte integrante del ardid utilizado para perjudicar a sus representa- dos, con perjuicio para el normal funcionamiento de un organismo nacional (fs. 200). 2095 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Sin perjuicio de insistir en su postura y dar por trabada la contien- da, el juez federal dispuso correr traslado, en los términos de los arts. 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación, a la fiscalía del fuero, para que dictaminara respecto de las funciones que se habría arrogado el imputado como gestor ante la ANSeS, por las que no se habría requerido oportunamente (fs. 228/230). Es doctrina de V.E. que cuando existe concurso ideal entre un de- lito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación (Fallos: 322:3264). En tal sentido y habida cuenta que según surge de las declaracio- nes obrantes a fs. 42/44 y 99/101, el imputado se habría arrogado fun- ciones de gestor con el fin de engañar a sus víctimas y lograr una retri- bución por el trámite, entiendo que la posible infracción a la ley 21.389 supone en el caso, más allá de una simple conexidad de delitos, el ar- did necesario para la configuración de la presunta estafa que concurri- ría idealmente con aquélla. Del mismo modo, cabe agregar que, tal como ha sido antes reseña- do, es el mismo juzgado federal, en su insistencia, dispuso correr tras- lado al Ministerio Público Fiscal para que, de considerarlo procedente, ampliara su requerimiento por la supuesta infracción a la ley 21.389, sin que de las constancias agregadas al incidente surja cuál fue el tem- peramento adoptado en tal sentido. Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 4 de junio de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.