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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

17/07/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_56

Judges

Petracchi Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 1285/58 Fallos: 323:1531

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de julio de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara 2096 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente, el Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción del Departa- mento Judicial de Nogoyá, de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FRANCO DAMIAN CHENA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Curatela. Si el único domicilio real del encausado es en la Capital Federal y el lugar donde se encuentra detenido también corresponde a dicho territorio, los fundamentos de la Justicia Nacional en lo Civil para declinar su competencia en el proceso de curatela no se corresponden con las constancias de la causa. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Tanto la jueza titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 12 (v. fs. 10), como el magistrado a cargo del Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 15), se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58. La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 1º de junio de 2000, en autos “Alonso, Jorge s/ curatela” (Fallos: 323:1531), a cuyos funda- mentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí, imponen considerar competente al tribu- 2097 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 nal del lugar de residencia del penado. En consecuencia, toda vez que el condenado se encuentra actualmente alojado en la Unidad de De- tención Nº 2 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en Capital Federal (v. fs. 4), soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la señora jueza a cargo del Juzgado Nacio- nal de Primera Instancia en lo Civil Nº 12, de Capital Federal, conti- nuar entendiendo en este juicio. Buenos Aires, 1º de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.