Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
17/07/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_56
Jueces
Petracchi
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 1285/58
Fallos: 323:1531
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente, el Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que
se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción del Departa-
mento Judicial de Nogoyá, de la misma provincia.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FRANCO DAMIAN CHENA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes civiles y comerciales. Curatela.
Si el único domicilio real del encausado es en la Capital Federal y el lugar donde
se encuentra detenido también corresponde a dicho territorio, los fundamentos
de la Justicia Nacional en lo Civil para declinar su competencia en el proceso de
curatela no se corresponden con las constancias de la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Tanto la jueza titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 12 (v. fs. 10), como el magistrado a cargo del
Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza,
Provincia de Buenos Aires (v. fs. 15), se declararon incompetentes para
conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto
que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7º del
decreto-ley 1285/58.
La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a
la considerada por el Tribunal en su sentencia del 1º de junio de 2000,
en autos “Alonso, Jorge s/ curatela” (Fallos: 323:1531), a cuyos funda-
mentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones
similares que también aquí, imponen considerar competente al tribu-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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nal del lugar de residencia del penado. En consecuencia, toda vez que
el condenado se encuentra actualmente alojado en la Unidad de De-
tención Nº 2 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en Capital
Federal (v. fs. 4), soy de opinión que corresponde dirimir la contienda
disponiendo que compete a la señora jueza a cargo del Juzgado Nacio-
nal de Primera Instancia en lo Civil Nº 12, de Capital Federal, conti-
nuar entendiendo en este juicio. Buenos Aires, 1º de marzo de 2001.
Felipe Daniel Obarrio.