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“Luchetta, Isabel c

09/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_98

Judges

López

Keywords / Subjects

AMPARO DIVORCIO

Cited Norms

ley 24.463 ley 23.473 ley 25.344 ley 48. ley 48 decreto 1377/74 Fallos: 311:2432

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 2001. Vistos los autos: “Luchetta, Isabel c/ INPS – Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reapertura de procedimiento admi- nistrativo”. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Fe- deral de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la reapertura de la instancia, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463). 2º) Que a tal efecto, la alzada hizo hincapié en que las nuevas prue- bas ofrecidas al solicitar la reapertura del procedimiento –historia clí- nica del de cujus que certificaba el alcoholismo crónico que padecía y una constancia de la iniciación de un juicio de divorcio en el año 1971 radicado en el Juzgado Nº 2 Civil y Comercial de San Isidro– eran contradictorias con lo que había manifestado la peticionaria en su de- claración jurada y no resultaban eficaces para modificar lo resuelto por el organismo previsional, por lo que en virtud del art. 5 del decreto 1377/74 correspondía confirmar la resolución impugnada. 3º) Que si bien es cierto que el mencionado art. 5º permite al ente administrativo desestimar las solicitudes de reapertura de la instan- cia cuando la prueba acompañada u ofrecida sea manifiestamente in- conducente a los fines de la modificación de la decisión recaída en el caso, no lo es menos que la manera apropiada de ponderar dicha falta de aptitud es mediante su valoración concreta, circunstancia que en autos podría haberse realizado mediante un análisis más exhaustivo de los elementos sometidos a juicio y eventualmente, con el cotejo del expediente de divorcio denunciado. 4º) Que en efecto, se encontraba dentro de las potestades que razo- nablemente el a quo debería haber ejercido –art. 11 de la ley 23.473– requerir ad effectum videndi la causa civil invocada por la parte, pues la Administración Nacional de la Seguridad Social no había hecho uso 2366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 de las amplias facultades que la ley le otorga para establecer la veraci- dad de los hechos, omisión que ha colocado a la titular en un estado de indefensión y no condice con la extrema cautela que se impone cuando se trata del rechazo de derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Carta Magna). 5º) Que con la solución adoptada por la alzada se ha aceptado el criterio utilizado por el ente previsional que había excluido del benefi- cio a la titular porque no había quedado demostrada la culpa del cau- sante. Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ha interpretado que la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa la supresión del derecho que se cuestiona (Fallos: 311:2432), por lo que corresponde declarar procedente el recurso ordinario y de- jar sin efecto la resolución recurrida, sin que lo expresado implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión –que deberá examinarse si el a quo ordena la reapertura de la instancia una vez ponderados los temas preteridos–. Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se expida acerca de las cuestiones omitidas. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. IRENEO RODOLFO BRUNEL V. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y/U OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Forma. La mera reserva del caso federal no constituye interposición válida del recurso extraordinario, máxime cuando se la efectúa en forma condicionada o subsi- diaria. 2367 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Los planteos fundados en el cambio de jurisprudencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Forma. El cumplimiento de los requisitos del art. 15 de la ley 48 no es exigible con extremo rigor cuando la materia de que se trata es previsional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que para declarar prescripta la acción aplicó un nuevo criterio jurisprudencial por el cual el tribunal opto por aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 256 de la ley de contrato de trabajo a las acciones por las que se reclaman haberes resultantes de una relación de función o empleo públi- co pues al conferir virtualidad a un pronunciamiento que otorgó menor tiempo para la prescripción que el vigente al momento de promover la acción adminis- trativa ha afectado los derechos del recurrente de manera irreparable. JURISPRUDENCIA. Corresponde asegurar la estabilidad de la jurisprudencia en materia previsio- nal en tanto no medien razones que hagan ineludible su modificación pues tal prevención radica en la necesidad de otorgar al justiciable reglas claras que le permitan evaluar razonablemente la decisión de promover una acción a la vez que asegura su derecho de defensa y evita el inútil dispendio de la actividad jurisdiccional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. El pronunciamiento que omitió pronunciarse en orden a las concretas circuns- tancias de la causa con sustento en el viraje jurisprudencial operado a partir del precedente en que fundó sus conclusiones, desvirtuó la necesidad de que el liti- gante conozca de antemano las reglas a que atenerse al momento de acceder a la máxima instancia revisora local, en aras de la seguridad jurídica, lo cual generó una situación concretamente conculcatoria del derecho constitucional de defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López). 2368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324