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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castillo, Andrés Adolfo c

23/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_109

Judges

Eduardo Moliné Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de agosto de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castillo, Andrés Adolfo c/ Manufactura de Telas Metálicas S.A. y otro”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri- bunal comparte y hace suyos brevitatis causae. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas 2446 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres- ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agré- guese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se de- sestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa de- volución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. JOSE MARIA FERNANDEZ V. HECTOR ENRIQUE SACCO Y OTROS RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde denegar la solicitud de ampliación del plazo para efectuar el depó- sito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y desestimar la presentación directa, pues el motivo aducido –viaje al exterior de los recurrentes– no constituye un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación, si la interposición del recurso hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte debería haber arbi- trado oportunamente los medios para su cumplimiento. 2447 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde rechazar el pedido de ampliación del plazo, aproximadamente 30 días, para efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e intimar a los recurrentes para que efectúen dicho depósito en el plazo de cinco días (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denega- toria del recurso extraordinario, debiendo el tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso interpues- to (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).