“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castillo, Andrés Adolfo c
23/08/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_109
Jueces
Eduardo Moliné
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Castillo, Andrés Adolfo c/ Manufactura de Telas Metálicas S.A.
y otro”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri-
bunal comparte y hace suyos brevitatis causae.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan
los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres-
ponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agré-
guese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se de-
sestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa de-
volución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
JOSE MARIA FERNANDEZ V. HECTOR ENRIQUE SACCO Y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde denegar la solicitud de ampliación del plazo para efectuar el depó-
sito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y
desestimar la presentación directa, pues el motivo aducido –viaje al exterior de
los recurrentes– no constituye un supuesto de fuerza mayor o causa grave que
justifique el incumplimiento de la intimación, si la interposición del recurso
hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte debería haber arbi-
trado oportunamente los medios para su cumplimiento.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde rechazar el pedido de ampliación del plazo, aproximadamente 30
días, para efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación e intimar a los recurrentes para que efectúen dicho
depósito en el plazo de cinco días (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denega-
toria del recurso extraordinario, debiendo el tribunal igualmente adoptar la
decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso interpues-
to (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).