De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
11/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 382
ID: fallos_382_155
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Keywords / Subjects
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 24.463
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Federal Nº 5, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala
III de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado
Federal de Primera Instancia de Viedma.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DELFINA FERNANDEZ LOPEZ V. INPS – CAJA NACIONAL DE PREVISION
PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
JUBILACION Y PENSION.
El art. 22 de la ley 24.463 no rige en los supuestos en que se trata de resolver
sobre el derecho a un beneficio previsional, cuyo logro se halla supeditado a la
acreditación de los requisitos previstos por el legislador al definir las prestacio-
nes que conforman el sistema de seguridad social, lo cual supone un cálculo
previo de los gastos y recursos necesarios para atenderlas.
JUBILACION Y PENSION.
No resulta aplicable el art. 22 de la ley 24.463 al estar en juego el pago de habe-
res que derivaban del reconocimiento del derecho a la jubilación, máxime si se
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considera que este tipo de créditos ha sido objeto de reglamentación específica
en diferentes oportunidades, antes y después de la sanción de aquella norma.
JUBILACION Y PENSION.
Si se advierte que las sumas referentes al derecho a un beneficio previsional no
han sido todavía determinadas, resulta prematuro entrar a examinar la moda-
lidad de pago a que eventualmente pueda estar sujeta la deuda de conformidad
con las disposiciones vigentes.