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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

11/09/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 382 ID: fallos_382_155

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez

Voces / Materias

JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.463

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 5, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DELFINA FERNANDEZ LOPEZ V. INPS – CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS JUBILACION Y PENSION. El art. 22 de la ley 24.463 no rige en los supuestos en que se trata de resolver sobre el derecho a un beneficio previsional, cuyo logro se halla supeditado a la acreditación de los requisitos previstos por el legislador al definir las prestacio- nes que conforman el sistema de seguridad social, lo cual supone un cálculo previo de los gastos y recursos necesarios para atenderlas. JUBILACION Y PENSION. No resulta aplicable el art. 22 de la ley 24.463 al estar en juego el pago de habe- res que derivaban del reconocimiento del derecho a la jubilación, máxime si se 2741 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 considera que este tipo de créditos ha sido objeto de reglamentación específica en diferentes oportunidades, antes y después de la sanción de aquella norma. JUBILACION Y PENSION. Si se advierte que las sumas referentes al derecho a un beneficio previsional no han sido todavía determinadas, resulta prematuro entrar a examinar la moda- lidad de pago a que eventualmente pueda estar sujeta la deuda de conformidad con las disposiciones vigentes.