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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

16/10/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 383 ID: fallos_383_37

Judges

Petracchi Fayt Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Cited Norms

ley 23.570 ley 24.463 decreto 166/89

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de octubre de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 3, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 3561 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 AMELIA ESTHER DI LERNIA V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener el reconocimiento del de- recho a la pensión de la ley 23.570 (art. 19 de la ley 24.463). JUBILACION Y PENSION. La enumeración efectuada por el art. 1º del decreto 166/89 que otorga el derecho a las personas que conviven en aparente matrimonio a acceder a la pensión del causante es una enumeración ejemplificativa de los diferentes elementos docu- mentales que se pueden ofrecer. JUBILACION Y PENSION. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de la ley 23.570 si no se ha demostra- do la existencia del vínculo de hecho en los términos de dicha ley que demues- tren la existencia de convivencia pública en aparente matrimonio durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte del titular.