Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
16/10/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 383
ID: fallos_383_37
Jueces
Petracchi
Fayt
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 23.570
ley 24.463
decreto 166/89
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías Nº 3, del Departamento Judicial de
San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase
saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
3561
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
AMELIA ESTHER DI LERNIA V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la
sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener el reconocimiento del de-
recho a la pensión de la ley 23.570 (art. 19 de la ley 24.463).
JUBILACION Y PENSION.
La enumeración efectuada por el art. 1º del decreto 166/89 que otorga el derecho
a las personas que conviven en aparente matrimonio a acceder a la pensión del
causante es una enumeración ejemplificativa de los diferentes elementos docu-
mentales que se pueden ofrecer.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener
el reconocimiento del derecho a la pensión de la ley 23.570 si no se ha demostra-
do la existencia del vínculo de hecho en los términos de dicha ley que demues-
tren la existencia de convivencia pública en aparente matrimonio durante los
dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte del titular.