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y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal a f

30/10/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 383 ID: fallos_383_61

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley Nº 48 ley Nº 4055 ley Nº 1285/58 ley 48 ley 4055 ley 1285/58 Fallos: 155:356 Fallos: 311:1762 Fallos: 297:167 Fallos: 302:63

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal a fs. 222/223 vta., declárase que la causa sub examine es de la com- petencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VERONICA MAXIOTTA V. EMBAJADA DE EGIPTO Y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los dere- chos que les asisten no autoriza a prescindir de la vías que determinan los ar- tículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La Corte no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa, si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según los arts. 1º de la ley Nº 48, 2º de la ley Nº 4055 y 24, inc. 1º del decreto-ley Nº 1285/58. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. Resultan ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema las causas deducidas contra estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, des- de que éstos no revisten la calidad de aforados. 3697 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte, ya sea como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático, según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse. DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: – I – Verónica Maxiotta, en su condición de titular de Interlink Interna- tional Interconnet. Inc. –Comunicaciones Satelitales– Agente Nº 958.000, promueve la presente demanda, con fundamento en los arts. 1197, 495, sgtes. y concs. del Código Civil, contra la Consejería Comercial y Económica de la Embajada de Egipto y contra la Embaja- da de Egipto, a fin de obtener el pago de varias facturas por el servicio de “call back” que le prestó a la demandada. En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Públicos, por la competencia, a fs. 55 vta. – II – Ante todo, cabe recordar que, la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no auto- riza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos: 155:356; 159:69; 182:195; 310:279, 970 y 2419; 311:175, entre otros). En tales condiciones, el Tribunal no puede asumir jurisdicción ori- ginaria y exclusiva sobre una causa, si el asunto no concierne a emba- jadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según los arts. 1º de la ley 48, 2º de la ley 4055 y 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 311:1762). 3698 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 A mi modo de ver, tal situación es la que se presenta en el sub lite toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la actora no dirige su pretensión contra un diplomático extranjero, sino contra la Embajada de Egipto y, al res- pecto, tiene dicho reiteradamente el Tribunal que los estados extran- jeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados a esta instancia (Fallos: 297:167; 305:1148 y 1872; 308:1673; 311:1187 y 2788; 312:2487; 313:213 y 397, entre otros). Por ello y, dado que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte, ya sea como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático, según la Conven- ción de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede am- pliarse, restringirse, ni modificarse (Fallos: 302:63 y sus citas; 308:2356; 310:1074; 311:872 y 1200; 312:640 y 1875; 313:575 y 936; 314:94 y 240; 316:965), opino que el presente proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal. Buenos Aires, 5 de octubre de 2001. María Graciela Reiriz.