y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal a f
30/10/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 383
ID: fallos_383_61
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley Nº 48
ley Nº 4055
ley
Nº 1285/58
ley 48
ley 4055
ley 1285/58
Fallos:
155:356
Fallos: 311:1762
Fallos: 297:167
Fallos: 302:63
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal a fs. 222/223 vta., declárase que la causa sub examine es de la com-
petencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
VERONICA MAXIOTTA V. EMBAJADA DE EGIPTO Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Generalidades.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los dere-
chos que les asisten no autoriza a prescindir de la vías que determinan los ar-
tículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el
ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Generalidades.
La Corte no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa, si
el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es
parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan,
según los arts. 1º de la ley Nº 48, 2º de la ley Nº 4055 y 24, inc. 1º del decreto-ley
Nº 1285/58.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Resultan ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema las causas
deducidas contra estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, des-
de que éstos no revisten la calidad de aforados.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Estados extranjeros.
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se
encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte, ya sea
como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático,
según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede
ampliarse, restringirse, ni modificarse.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
– I –
Verónica Maxiotta, en su condición de titular de Interlink Interna-
tional Interconnet. Inc. –Comunicaciones Satelitales– Agente Nº
958.000, promueve la presente demanda, con fundamento en los
arts. 1197, 495, sgtes. y concs. del Código Civil, contra la Consejería
Comercial y Económica de la Embajada de Egipto y contra la Embaja-
da de Egipto, a fin de obtener el pago de varias facturas por el servicio
de “call back” que le prestó a la demandada.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Públicos, por la
competencia, a fs. 55 vta.
– II –
Ante todo, cabe recordar que, la facultad de los particulares para
acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no auto-
riza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la
Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de
la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos:
155:356; 159:69; 182:195; 310:279, 970 y 2419; 311:175, entre otros).
En tales condiciones, el Tribunal no puede asumir jurisdicción ori-
ginaria y exclusiva sobre una causa, si el asunto no concierne a emba-
jadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o
no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según los
arts. 1º de la ley 48, 2º de la ley 4055 y 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58
(Fallos: 311:1762).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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A mi modo de ver, tal situación es la que se presenta en el sub lite
toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, a
cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para
determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, la actora no dirige su pretensión contra un
diplomático extranjero, sino contra la Embajada de Egipto y, al res-
pecto, tiene dicho reiteradamente el Tribunal que los estados extran-
jeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de
aforados a esta instancia (Fallos: 297:167; 305:1148 y 1872; 308:1673;
311:1187 y 2788; 312:2487; 313:213 y 397, entre otros).
Por ello y, dado que la competencia originaria de la Corte, por ser
de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a
los supuestos en los que sea parte, ya sea como actor o demandado, un
agente extranjero que goce de status diplomático, según la Conven-
ción de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede am-
pliarse, restringirse, ni modificarse (Fallos: 302:63 y sus citas; 308:2356;
310:1074; 311:872 y 1200; 312:640 y 1875; 313:575 y 936; 314:94 y 240;
316:965), opino que el presente proceso resulta ajeno al conocimiento
del Tribunal. Buenos Aires, 5 de octubre de 2001. María Graciela
Reiriz.