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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

30/10/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 383 ID: fallos_383_62

Judges

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 3699 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 SALVADOR CARLOS REYNOT BLANCO V. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y/O REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE SANTIAGO DEL ESTERO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Es requisito ineludible para que sea responsable el Estado la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Corresponde rechazar la demanda por la restitución de las sumas abonadas a un perito y a su abogado al entender que el perjuicio patrimonial derivado de esas erogaciones constituye una consecuencia mediata de la conducta negligen- te de la provincia que si bien incurrió en incumplimiento o ejecución irregular del servicio registral a su cargo no se encuentra configurada la relación causal entre dicho incumplimiento y las erogaciones que debió afrontar el recurrente, extremo que constituye uno de los presupuestos indispensables para la proce- dencia del reclamo. HONORARIOS DE PERITOS: Regulación. Corresponde rechazar la demanda de restitución de las sumas abonadas al peri- to ingeniero y a su abogado por los intereses moratorios al obedecer el nacimien- to de esa obligación a la propia conducta discrecional del recurrente que ante la intimación de pago dirigida por el experto omitió satisfacer el crédito de honora- rios en tiempo oportuno, lo mismo sucede con las sumas abonadas al letrado ya que dichos importes corresponden a honorarios de ejecución.