y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
30/10/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 383
ID: fallos_383_62
Jueces
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a
fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
3699
DE JUSTICIA DE LA NACION
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SALVADOR CARLOS REYNOT BLANCO V. PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO Y/O REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE SANTIAGO DEL ESTERO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Es requisito ineludible para que sea responsable el Estado la existencia de un
daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la provincia y el
perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde rechazar la demanda por la restitución de las sumas abonadas a
un perito y a su abogado al entender que el perjuicio patrimonial derivado de
esas erogaciones constituye una consecuencia mediata de la conducta negligen-
te de la provincia que si bien incurrió en incumplimiento o ejecución irregular
del servicio registral a su cargo no se encuentra configurada la relación causal
entre dicho incumplimiento y las erogaciones que debió afrontar el recurrente,
extremo que constituye uno de los presupuestos indispensables para la proce-
dencia del reclamo.
HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.
Corresponde rechazar la demanda de restitución de las sumas abonadas al peri-
to ingeniero y a su abogado por los intereses moratorios al obedecer el nacimien-
to de esa obligación a la propia conducta discrecional del recurrente que ante la
intimación de pago dirigida por el experto omitió satisfacer el crédito de honora-
rios en tiempo oportuno, lo mismo sucede con las sumas abonadas al letrado ya
que dichos importes corresponden a honorarios de ejecución.