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“Reynot Blanco, Salvador Carlos c

30/10/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 383 ID: fallos_383_63

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO SOCIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS NULIDAD

Cited Norms

ley 24.476 ley 24.241 ley 18.038 ley 24.476 Fallos: 321:2144

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Vistos los autos: “Reynot Blanco, Salvador Carlos c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Registro General de la Propiedad Inmueble de Santiago del Estero s/ daños y perjuicios”, de los que Resulta: I) A fs. 6 se presenta el señor Salvador Carlos Reynot Blanco e inicia demanda contra la Provincia de Santiago del Estero por la suma de $ 47.317,50 en concepto de daños y perjuicios. 3700 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Afirma que adquirió el campo de 11.862 ha denominado El Cua- drado, ubicado en el departamento Matará de Santiago del Estero, y lo hizo del siguiente modo: Una fracción de 3.000 ha por compra realiza- da a la firma Robirosa-Beccar Varela S.A. y la superficie restante de 8.862 ha por herencia de su padre. Añade que los títulos respectivos fueron inscriptos en el registro de la propiedad en las matrículas 14- 0337 y 14-0746 con fechas 29 de marzo de 1983 y 22 de abril de 1986, respectivamente. Dice que, a pesar de lo indicado, en los meses de junio y julio de 1987 el registro expidió dos juegos de certificados para realizar una venta –solicitados por el escribano Martín Cornet– en los que apare- cían como titulares del dominio Carlos Alberto Tornquist y Carlos Al- fredo Tornquist, respectivamente. Sostiene que esa información era falsa, ya que en esa época el titular del dominio era él; en cambio Car- los Alfredo Tornquist había sido propietario del campo hasta el 31 de marzo de 1922, fecha en que lo vendió mediante escritura inscripta en el registro de la propiedad ese mismo año. De todos modos –afirma– el 21 de julio de 1987 el mencionado escribano autorizó una escritura (que fue inscripta en el registro el día siguiente en la matrícula 14- 0809) mediante la cual Carlos Alfredo Tornquist supuestamente ven- día el inmueble a la firma Phalarope S.A. Explica que a raíz de esas anomalías el campo se encuentra actualmente inscripto a nombre de dos titulares distintos (la mencionada sociedad y él), en diferentes fo- lios reales. Puntualiza que en noviembre de 1987 tomó conocimiento de esta anómala inscripción y la denunció ante el registro, el cual hizo colocar una anotación preventiva en las matrículas respectivas. Expresa que el 4 de junio de 1990 se le notificó el traslado de una demanda iniciada por Phalarope S.A. ante esta Corte –que dio origen a la causa P.18.XXIII– a partir de la cual comenzaron a concretarse los daños que –a su entender– son consecuencia mediata y necesaria de la expe- dición de los erróneos certificados de dominio (que a su vez habían dado como resultado la escritura de venta a favor de aquella firma) en los términos de los arts. 901, 902 y 904 del Código Civil. Explica que en esa causa Phalarope S.A. pretendía la declaración de nulidad de la compraventa efectuada por ella (y del consiguiente asiento registral) “o de las inscripciones correspondientes a Salvador Carlos Reynot Blanco –si tal fuera el caso–”. Añade que pese a ser 3701 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 ajeno a esa situación –salvo por el hecho de ser el legítimo titular del dominio del campo– se vio obligado a contestar la demanda. Asevera que, si bien la pretensión de Phalarope S.A. fue rechaza- da con costas, el perito ingeniero Carlos Zappi ejecutó a los vencedores (la provincia y él). Es así que el experto inició ante la justicia en lo civil la causa “Zappi, Carlos A. c/ Reynot Blanco, Salvador C. s/ ejecución de sentencia”, en la que se vio obligado a abonarle al experto la suma $ 40.993,67 en concepto de intereses; asimismo le pagó $ 6.323,83 al abogado de Zappi en carácter de honorarios, todo lo cual hace un total de $ 47.317,50. En consecuencia promueve la demanda por este últi- mo importe. Asimismo formula reserva de ampliarla en relación con las sumas que deba abonar a su abogado y con las que ya pagó (y deberá seguir pagando) en el proceso de ejecución de sentencia inicia- do por el perito contador Jorge García. Añade que su letrado intentó cobrar sus honorarios de la condenada en costas sin resultado positi- vo, ya que ésta fue declarada en quiebra y el proceso universal fue clausurado por el juez por falta de activo. Cita jurisprudencia de esta Corte acerca de la responsabilidad del Estado por la deficiente prestación del servicio registral y funda su derecho en los arts. 43, 499, 505, 902 al 905, 1109 y 1112 del Código Civil. II) A fs. 50/55 la Provincia de Santiago del Estero contesta la de- manda. Niega en general los hechos allí expuestos como así también la responsabilidad que se le atribuye, y solicita su rechazo. Admite que Reynot Blanco era propietario del campo referido, como surge de los folios reales 14-0337 y 14-0746. Tampoco controvierte las afirmaciones vertidas por el actor acerca de los informes emanados del registro de la propiedad, aunque niega la intencionalidad que aquél le adjudica. Añade que esos informes no le produjeron ningún daño al actor, ya que no le sirvieron a Phalarope S.A. para demostrar su pre- tendido dominio sobre el inmueble, el cual permaneció en el patrimo- nio de Reynot Blanco, dado que la demanda iniciada por aquella socie- dad en la causa P.18.XXIII fue rechazada. Dice que ella le abonó al perito Zappi sus honorarios, de modo que quedaba pendiente el pago de los intereses devengados desde la fecha del auto regulatorio. Puntualiza que Reynot Blanco abonó voluntaria- 3702 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 mente esos intereses (como así también los honorarios del abogado del ejecutante) por el importe que éste acordó con el experto en una au- diencia, según consta a fs. 15 de la causa “Zappi c/ Reynot Blanco s/ ejecución de sentencia”. Agrega que el perito nunca le reclamó a la provincia el pago de los intereses, que ella nunca fue parte en las cau- sas iniciadas por los peritos Zappi y García y que Reynot Blanco nunca solicitó que se la citara como tercero en esas causas ni intentó repetir de ella el pago efectuado. Sostiene que ningún dependiente suyo ha causado un daño al ac- tor, ya que los informes en que se basó la escritura de compraventa fueron nulificados por esta Corte. Agrega que tampoco fue la provin- cia la que obligó a aquél a pagarle a Zappi suma alguna en concepto de intereses. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2º) Que el actor invoca la responsabilidad del Estado por cumpli- miento irregular de su función registral. Tal pretensión tiene como requisitos ineludibles para su procedencia la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos: 321:2144). 3º) Que según surge de las constancias del expediente P.18.XXIII., en el año 1922 Carlos Alfredo Tornquist vendió el predio denominado El Cuadrado, el cual –tras sucesivas transferencias de dominio– fue adquirido por Carlos Salvador Reynot Blanco (entre 1983 y 1986). En aquella oportunidad, el registro general de la propiedad inscribió el título respectivo, pero omitió tomar nota de la venta en los anteceden- tes dominiales. Esa omisión hizo posible que en el año 1987 el registro expidiera certificados para la venta –requeridos por el escribano de- signado por Phalarope S.A.– en los que erróneamente figuraba como titular de dominio el señor Tornquist, quien ya hacía sesenta y cinco años que había dejado de serlo. La misma falencia permitió también que el 22 de julio de 1987 el registro inscribiera una escritura en la que Tornquist aparecía vendiendo a Phalarope S.A. el inmueble en cues- tión. Como resultado de esta suma de irregularidades, se generó una 3703 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 doble inscripción de dominio, a nombre de Reynot Blanco (matrículas 14-0337 y 14-0746) y de Phalarope S.A. (matrícula 14-0809) sobre el mismo lote (confr. fs. 4/7 y 127/139 del expediente mencionado). 4º) Que al tomar conocimiento de esta última anomalía, Reynot Blanco efectuó la pertinente denuncia ante el registro de la propiedad –el cual colocó una nota preventiva en lo respectivos folios reales– y solicitó la cancelación de la última matrícula [la 14-0809] (confr. fs. 137/140 del expte. P.18.XXIII.). A su vez, Phalarope S.A. interpuso demanda contra la Provincia de Santiago del Estero y contra Reynot Blanco –la que dio lugar a la referida causa P.18.XXIII.– en procura de: a) La declaración de nuli- dad de la compraventa mencionada en el considerando anterior y del consecuente asiento registral, “o de las inscripciones correspondientes a Salvador Carlos Reynot Blanco –si tal fuera el caso–”; y b) el resarci- miento –por parte de la provincia– de los daños y perjuicios ocasiona- dos (confr. fs. 44/54 y 341 de dicho expediente). 5º) Que dicha demanda fue rechazada con sustento en el hecho de que la actora había omitido integrar la litis con uno de los sujetos (el presunto vendedor) respecto de los cuales el pronunciamiento tendría eficacia vinculante (fs. 287/289 vta. de la causa P.18.XXIII.). Si bien las costas de ese pleito fueron impuestas a Phalarope S.A., el perito tasador (ingeniero Carlos Adrián Zappi) solicitó que se inti- mara “a las partes obligadas a su pago” a fin de que depositaran el importe de sus honorarios en un plazo de cinco días; asimismo mani- festó que los intereses debían correr después del vencimiento de ese plazo (fs. 312 del expte. P.18.XXIII.). Es así que dicha intimación fue notificada tanto a la condenada en costas (Phalarope S.A.) como a los vencedores (Reynot Blanco y la Pro- vincia de Santiago del Estero) en el mes de septiembre de 1992. Ante el incumplimiento de los requeridos, el perito solicitó (y obtuvo) la tra- ba de embargos sobre el inmueble de Reynot Blanco y sobre fondos de la provincia (fs. 312, 314/323, 326/328 y 576 del expte. P.18.XXIII.). Tras una larga tramitación, el 30 de diciembre de 1994 el Estado provincial abonó los honorarios del perito. Este practicó entonces la liquidación de los

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