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“Recurso de hecho deducido por Jorge Sergio Klu- ger por sí y como síndico en la causa Audioacústica

18/12/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_162

Judges

Boggiano Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA QUIEBRA RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD CONCURSO

Cited Norms

ley 24.522 ley 19.551 ley 48 Fallos: 319:1915 Fallos: 307:531 Fallos: 322:158 Fallos: 313:1289 Fallos: 257:249

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Jorge Sergio Klu- ger por sí y como síndico en la causa Audioacústica S.A. s/ quiebra”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Comercial que, al regular en definitiva los 4409 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 honorarios de los funcionarios intervinientes en la quiebra, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la norma prevista en el art. 257 de la ley 24.522 en virtud de la cual el síndico debía hacerse cargo de los honorarios regulados a su letrado patrocinante, el funcionario del concurso interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja. 2º) Que el recurrente, por un lado, atribuye arbitrariedad al fallo, en tanto el a quo, al hacer referencia a un precedente en el que se consideró extemporáneo el planteo, no se hizo cargo de que en el sub lite el síndico había sido designado con anterioridad a la vigencia de la nueva ley y, por otro, reiteró el pedido de declaración de inconstitucio- nalidad de la norma por violar las “incumbencias profesionales” y las garantías previstas en los arts. 16, 17, 18 y concs. de la Constitución Nacional. 3º) Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el se- ñor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre- glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el de- pósito. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en di- sidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1º) Que los antecedentes de la causa y los planteos del recurrente han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procura- dor General, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad. 4410 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 2º) Que el art. 257 de la ley 24.522 es de neto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata conforme a la doctrina de Fallos: 319:1915 –disidencia del juez Boggiano– y sus citas. 3º) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario es formalmen- te admisible, pues se ha cuestionado la validez de una norma de dere- cho no federal y la decisión del superior de la causa ha sido adversa a tal pretensión. 4º) Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 307:531; 312:72; 314:424, entre otros), y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente, cuanto que el control que al respecto compete a la Corte Suprema no incluye el examen o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fa- llos: 308:1631). 5º) Que sin perjuicio de que no existen derechos adquiridos al man- tenimiento de las leyes (Fallos: 322:158 y sus citas), las objeciones con fundamento en la invasión de incumbencias propias de otras profesio- nes no pueden ser atendidas ya que tienen su origen en la propia con- ducta del apelante, que fue quien encomendó libremente las tareas a su letrada, haciendo uso de la facultad –no del deber– que en tal senti- do le confería el art. 281 de la ley 19.551, vigente cuando aceptó el cargo en esta quiebra y designó a su abogada (doctrina de Fallos: 313:1289 y sus citas). 6º) Que los agravios deducidos con sustento en la afectación de las garantías reconocidas en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacio- nal no puede prosperar. En efecto, la obligación de pagar honorarios no impide el ejercicio de la sindicatura ni lo restringe en forma irrazo- nable, pues no se advierte que sea susceptible de producir una signifi- cativa disminución de los emolumentos que genera el desempeño de la función. 7º) Que en la práctica el precepto tachado de inconstitucional im- porta consagrar que las costas se abonen en el orden causado. Ello no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a las partes por igual y no se observa que la circunstancia de abonar los trabajos a un profesional implique confis- cación de los bienes del obligado, aparte de que el tema es materia de 4411 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que considere más justa (doctrina de Fallos: 257:249; 320:2792). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 46. Notifíquese y remítase. ANTONIO BOGGIANO. NORBERTO ATILIO BIANCO Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. La procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las garantías constitucionales cuyo quebrantamiento se aduce (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. La invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar el remedio del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. No satisface los requisitos de fundamentación autónoma del recurso extraordi- nario el escrito que no contiene el relato de los hechos de la causa, presenta los 4412 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 agravios de modo por demás genérico y confuso y carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del superior tribunal de la causa (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).