“Recurso de hecho deducido por Jorge Sergio Klu- ger por sí y como síndico en la causa Audioacústica
18/12/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 383
ID: fallos_383_162
Jueces
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
QUIEBRA
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
CONCURSO
Normas Citadas
ley 24.522
ley 19.551
ley 48
Fallos:
319:1915
Fallos: 307:531
Fallos: 322:158
Fallos:
313:1289
Fallos: 257:249
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Jorge Sergio Klu-
ger por sí y como síndico en la causa Audioacústica S.A. s/ quiebra”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Comercial que, al regular en definitiva los
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honorarios de los funcionarios intervinientes en la quiebra, desestimó
el planteo de inconstitucionalidad de la norma prevista en el art. 257
de la ley 24.522 en virtud de la cual el síndico debía hacerse cargo de
los honorarios regulados a su letrado patrocinante, el funcionario del
concurso interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la
presente queja.
2º) Que el recurrente, por un lado, atribuye arbitrariedad al fallo,
en tanto el a quo, al hacer referencia a un precedente en el que se
consideró extemporáneo el planteo, no se hizo cargo de que en el sub
lite el síndico había sido designado con anterioridad a la vigencia de la
nueva ley y, por otro, reiteró el pedido de declaración de inconstitucio-
nalidad de la norma por violar las “incumbencias profesionales” y las
garantías previstas en los arts. 16, 17, 18 y concs. de la Constitución
Nacional.
3º) Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el se-
ñor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre-
glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el de-
pósito. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en di-
sidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1º) Que los antecedentes de la causa y los planteos del recurrente
han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procura-
dor General, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.
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2º) Que el art. 257 de la ley 24.522 es de neto carácter procesal y,
por tanto, de aplicación inmediata conforme a la doctrina de Fallos:
319:1915 –disidencia del juez Boggiano– y sus citas.
3º) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario es formalmen-
te admisible, pues se ha cuestionado la validez de una norma de dere-
cho no federal y la decisión del superior de la causa ha sido adversa a
tal pretensión.
4º) Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal
es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado
como la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 307:531; 312:72; 314:424,
entre otros), y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente,
cuanto que el control que al respecto compete a la Corte Suprema no
incluye el examen o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fa-
llos: 308:1631).
5º) Que sin perjuicio de que no existen derechos adquiridos al man-
tenimiento de las leyes (Fallos: 322:158 y sus citas), las objeciones con
fundamento en la invasión de incumbencias propias de otras profesio-
nes no pueden ser atendidas ya que tienen su origen en la propia con-
ducta del apelante, que fue quien encomendó libremente las tareas a
su letrada, haciendo uso de la facultad –no del deber– que en tal senti-
do le confería el art. 281 de la ley 19.551, vigente cuando aceptó el
cargo en esta quiebra y designó a su abogada (doctrina de Fallos:
313:1289 y sus citas).
6º) Que los agravios deducidos con sustento en la afectación de las
garantías reconocidas en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacio-
nal no puede prosperar. En efecto, la obligación de pagar honorarios
no impide el ejercicio de la sindicatura ni lo restringe en forma irrazo-
nable, pues no se advierte que sea susceptible de producir una signifi-
cativa disminución de los emolumentos que genera el desempeño de la
función.
7º) Que en la práctica el precepto tachado de inconstitucional im-
porta consagrar que las costas se abonen en el orden causado. Ello no
trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad,
pues el régimen favorece a las partes por igual y no se observa que la
circunstancia de abonar los trabajos a un profesional implique confis-
cación de los bienes del obligado, aparte de que el tema es materia de
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carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que
considere más justa (doctrina de Fallos: 257:249; 320:2792).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se confirma
la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el
depósito de fs. 46. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
NORBERTO ATILIO BIANCO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación
la origina, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
La procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que
se la interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita
establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate
y decisión en autos y las garantías constitucionales cuyo quebrantamiento se
aduce (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
La invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar el
remedio del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo
Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
No satisface los requisitos de fundamentación autónoma del recurso extraordi-
nario el escrito que no contiene el relato de los hechos de la causa, presenta los
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agravios de modo por demás genérico y confuso y carece de una crítica concreta
y razonada de los fundamentos del superior tribunal de la causa (Voto de los
Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).