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“Palma de Gómez, Leticia del Carmen c

19/02/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_21

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 24.411 ley 25.344 ley 24.906 ley 24.043 ley 48 resolución 2240 resolución 950 Fallos: 318:1707 Fallos: 308:647 Fallos: 320:52 Fallos: 320:1469

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de febrero de 2002. Vistos los autos: “Palma de Gómez, Leticia del Carmen c/ Ministe- rio del Interior – art. 6º ley 24.411”. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara inadmisible el recurso extraordinario, con costas. Practique la actora, 178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. INOCENCIO RODRIGUEZ V. MINISTERIO DEL INTERIOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discu- sión el alcance e interpretación de normas federales –leyes 24.043 y 24.906– y la decisión es contraria al derecho que la apelante funda en ellas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. Si se encuentra en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD. En tanto la ley 24.906 no amplió los supuestos contemplados en el art. 1º de la ley 24.043 para otorgar el beneficio que ésta establece, no comprende a las per- sonas condenadas por sentencia judicial, pero que estuvieron alojadas en cárce- les militares. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD. La finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a perso- nas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos –cualquiera que hubie- se sido su expresión formal– ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación du- rante el gobierno de facto. 179 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD. La declaración dirigida por la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo –y, por su intermedio, a la autoridad de aplicación de la ley 24.043–, a fin de comunicar- le su parecer en la forma de otorgar el beneficio, carece de fuerza legal, pues la voluntad del legislador apareció suficientemente clara en oportunidad de deba- tir el proyecto que luego se convirtió en ley 24.906. DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: – I – Inocencio Rodríguez dedujo el recurso previsto en el art. 3º de la ley 24.043 contra la resolución 2240/98 del Ministerio del Interior que denegó su solicitud de acceder a los beneficios previstos en aquella norma, con la modificación que le introdujo la 24.906, por no reunir los requisitos legales (v. copia de fs. 6/10, acompañada con el recurso de queja de fs. 1/2, que interpuso ante la falta de elevación de las actua- ciones administrativas). Relató que estuvo detenido durante el último gobierno militar des- de el 26 de marzo de 1976 hasta el 22 de mayo de 1980, acusado ante la justicia federal de infringir el art. 189 bis del Código Penal entonces vigente, tal como surge del expediente administrativo en el que trami- tó su solicitud. Sin embargo, la autoridad de aplicación de la ley 24.043, denegó su pedido, al considerar que no reunía los requisitos legales, porque su detención fue ordenada por una autoridad judicial. Ello así, pese a que la ley 24.906, además de prorrogar el plazo para acogerse al beneficio que establece la primera de aquellas normas, también le introdujo modificaciones sustanciales, toda vez que lo extendió a quienes hubie- sen estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y a los civiles que estuvieron a disposición de autoridades militares y, en ambos ca- sos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial. Cuestionó esta resolución porque –a su entender– desvirtúa la in- tención del legislador que, mediante la ley 24.906, quiso corregir las 180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 inequidades que provocaba el antiguo texto legal, al excluir a los dete- nidos que sufrieron las consecuencias de regímenes carcelarios inhu- manos, aun en el caso de la existencia de causas judiciales. En este sentido, sostuvo que las cárceles en las que estuvo deteni- do estaban bajo el control de las autoridades militares –al igual que todo el país–, tal como se desprende de las normas específicas para los presos políticos (denominados “detenidos terroristas”) y de su deten- ción a disposición de la autoridad militar del Comando Subzona 14. También señaló, en apoyo de su posición, que la Cámara de Dipu- tados declaró el alcance de su determinación al sancionar estas leyes. En efecto, el 23 de septiembre de 1998, en forma unánime, aprobó una declaración en la que manifiesta que vería con agrado que el Poder Ejecutivo cumpla con la aplicación de las leyes 24.043 y 24.906, sus modificatorias y complementarias, conforme a la voluntad del legisla- dor, en el sentido de otorgar el beneficio emergente de tales leyes con criterio amplio y generoso a todas las personas que hayan estado dete- nidas por razones políticas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, cualquiera haya sido su situación legal, aceptando todo medio de prue- ba, y sin límites restrictivos a su otorgamiento. – II – La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso, confirmó la resolu- ción administrativa apelada (fs. 168/169). Para así resolver, en primer término recordó que la finalidad del régimen legal en cuestión fue reconocer una reparación histórica a las personas que hubieran sido privadas de su libertad por autoridades que no estaban facultadas para hacerlo. A continuación, hizo mérito de las constancias existentes en el ex- pediente administrativo, de donde surge que el actor estuvo detenido entre el 12 de abril de 1976 y el 22 de mayo de 1980, debido a que fue condenado por diversas causas que tramitaron ante la justicia federal, así como que permaneció en la Colonia Penal de Santa Rosa (Unidad 4). En virtud de ello, por resolución 950/96, el Ministerio del Interior le otorgó el beneficio legal por catorce días, al considerar legítima su de- tención a disposición de la Jefatura del Comando Militar Subzona 14, 181 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 desde el 30 de marzo de 1976 hasta el 12 de abril de 1976, fecha en la que fue puesto a disposición del Juzgado Federal de Santa Rosa. En tales condiciones, consideró que la pretensión del actor de en- cuadrar su situación en la ley 24.906 no podía prosperar, porque la norma determina claramente que, a fin de obtener sus beneficios, las personas debían estar a disposición de autoridades militares, supues- to en el que no se encontró el actor, en la medida que su detención fue el resultado de una condena judicial y, oportunamente, recuperó su libertad por orden del juez. De ahí que la interpretación que formula del texto legal, implica extender indebidamente las hipótesis pre- vistas. Por otra parte, descartó que la manifestación de la Cámara de Di- putados pueda servir de sustento a la posición del actor, ya que se trata de una declaración que no obliga a los jueces. – III – Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso el recurso ex- traordinario de fs. 173/180, cuya concesión por el a quo trae el asunto a conocimiento del Tribunal (fs. 190). Sostiene que la decisión es arbitraria, porque no admite su peti- ción –a la que califica de razonable, equitativa y justa– de atender a las particulares condiciones que se vivieron en el país entre 1976 y 1983 y, en especial, de ponderar prudentemente su estado de detenido a disposición de las autoridades militares de esos años. Cuestiona también que no se hayan atendido sus argumentos en cuanto a que la ley 24.906 amplió los supuestos de su similar 24.043, así como que el legislador, con posterioridad a la sanción de la prime- ra, emitió una declaración interpretativa que, si bien no tiene fuerza de ley, constituye una manifestación unilateral de su voluntad con relación al texto legal, que el Ministerio del Interior debía cumplir. Afirma que el a quo interpretó a la mencionada ley de un modo limitado y contradictorio, porque son dos las modificaciones que se han introducido en el texto de la ley 24.043: la primera, consiste en reemplazar “tribunales militares” por “autoridad militar” y, la segun- da, en incorporar a los detenidos “aunque hubiesen tenido proceso o sentencia judicial”. Sin embargo, el fallo recurrido obvió dogmática- 182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 mente tales cambios, sin indagar los motivos que tuvo el legislador para realizarlos. En su opinión, ellos tienen por finalidad superar la falta de equidad con que se había aplicado la ley 24.043, en particular, con aquellos detenidos durante el período militar que, aun cuando, tuvieron proceso judicial, padecieron el mismo régimen carcelario ve- jatorio que otros que sí percibieron el beneficio legal. Por otra parte, alega que la arbitrariedad de la decisión conculca sus derechos de propiedad, porque le impide el resarcimiento pecunia- rio que le corresponde, y su defensa en juicio, pues desequilibró la igualdad entre las partes, al conferir dos veces traslado de la demanda a la autoridad administrativa (arts. 17 y 18 de la Constitución Na- cional). – IV – El remedio federal es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales (leyes 24.043 y 24.906) y la decisión del a quo es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3º, de la ley 48, Fallos: 318:1707, 2547; 320:52 y 1469; 323:1406, 1460 y 1491). – V – El thema de

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