“Preve, Adelmiro R. y O. c
05/03/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_40
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONSTITUCION NACIONAL
Cited Norms
ley
23.849
ley 23.054
ley 48
ley
16.986
ley 24.946
ley
17.516
ley 16.986
Fallos: 311:1357
Fallos: 315:1361
Fallos: 315:1059
Fallos: 312:1367
Fallos: 257:132
Fallos: 320:2711
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Vistos los autos: “Preve, Adelmiro R. y O. c/ Bulgheroni, Carlos A.
y ot. s/ ordinario”.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men del señor Procurador Fiscal.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario de fs.
1689/1699, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos
al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Con costas. Notifíquese y
remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PORTAL DE BELEN – ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO
V. MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego el derecho a la
vida previsto en la Constitución Nacional, en diversos tratados internacionales
y en la ley civil (arts. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental; 4.1. del Pacto de San
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José de Costa Rica; 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2º de la ley
23.849 y Títulos III y IV de la Sección Primera del Libro I del Código Civil).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
El comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es
decir con la fecundación y es en ese momento que existe un ser humano en
estado embrionario.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis-
tencia de otras vías.
Se configura una situación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la
vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental a la
vida si, al modificar el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la
maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación, el fármaco cues-
tionado constituye una amenaza efectiva e inminente a dicho bien que no es
susceptible de reparación ulterior.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben enten-
derse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser-
vir como guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en la
medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho tribunal
para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los
preceptos convencionales (arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2º de la ley 23.054).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexis-
tente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución
Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo
–más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye
un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre
carácter instrumental.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
Los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional contienen cláu-
sulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momen-
to de la concepción.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Convención Americana (arts. 1.1 y 2) impone el deber para los Estados par-
tes de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pue-
dan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la con-
vención reconoce.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga inter-
nacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislati-
vos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, a fin de no compro-
meter su responsabilidad internacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.
Corresponde ordenar al Estado Nacional –Ministerio Nacional de Salud y Ac-
ción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Mixta–, que
deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación, distribución y comer-
cialización del fármaco “Imediat” si, teniendo en cuenta que la vida comienza
con la fecundación, constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídi-
co primordial de la vida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinario contra la sentencia que consideró que la acción de
amparo resultaba improcedente para la resolución de cuestiones que requieren
una mayor amplitud de debate y prueba no se dirige contra una sentencia defi-
nitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equipa-
rable a tal (art. 14 de la ley 48) si el fallo recurrido expresamente dejó a salvo la
posibilidad de que la cuestión en debate se plantee en un proceso de conocimien-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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to ulterior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago
Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis-
tencia de otras vías.
La vía del amparo –consagrada como procedimiento constitucional por la refor-
ma de la Ley Suprema de 1994, en el nuevo texto del art. 43–, está excluida por
la existencia de otro medio judicial más idóneo, y supone la necesidad urgente
de restablecer los derechos esenciales afectados, lo que requiere una decisión
más o menos inmediata (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y En-
rique Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegali-
dad o arbitrariedad manifiesta.
La vía del amparo se ve desvirtuada por la introducción de cuestiones cuya
elucidación requiera un debate más amplio y no se regulariza por aceptar ele-
mentos de juicio necesariamente parciales en virtud de la limitación de las posi-
bilidades del proceso y que ponen, además, de manifiesto la inexistencia de arbi-
trariedad o ilegalidad manifiesta, calificación ésta que, por definición, es la que
no requiere ser demostrada mediante pruebas extrínsecas (Disidencia de los
Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
A fs. 31/38 vta., la Asociación Civil sin Fines de Lucro Portal de
Belén promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Ac-
ción Social de la Nación (en adelante M.S. y A.S.), a fin de que se le
ordene revocar la autorización y se prohiba la fabricación, distribución
y comercialización del fármaco de Laboratorios Gabor S.A., cuyo nom-
bre comercial es “Imediat”, pues se trata de una píldora con efectos
abortivos, encubierta bajo la denominación eufemística de “anticon-
cepción de emergencia”.
Fundó su pretensión –en síntesis– en que el derecho a la vida hu-
mana desde la concepción tiene raigambre constitucional, en forma
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expresa a partir de 1994, por la incorporación de diversos tratados
internacionales, de donde deviene contraria a la Carta Magna la auto-
rización administrativa otorgada para la fabricación y comercializa-
ción de una especialidad medicinal que, como uno de sus efectos, tien-
de a impedir que un óvulo humano fecundado anide en el útero mater-
no, lo que constituye la muerte, por aborto, de un ser humano ya con-
cebido.
A fin de probar el fundamento científico de su demanda, acompañó
un informe producido por un especialista, explicativo de la acción del
producto y adujo que el propio fabricante admitió –veladamente– que
aquél tiene la virtualidad de actuar con posterioridad a la concepción,
impidiendo el desarrollo normal de la persona humana, según surge
de la interpretación que formuló del prospecto que adjuntó.
Dijo que, al producirse tales efectos, se corroboran la ilegalidad del
acto impugnado, vicio al que atribuyó un carácter manifiesto, desde
que se trata de una contradicción total, absoluta y grosera de aquel
derecho constitucional.
– II –
A fs. 190/209, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala
B), al hacer lugar a la apelación deducida por el Estado demandado,
dejó sin efecto el fallo de la instancia anterior, que ordenó revocar la
autorización conferida y prohibir la fabricación, distribución y comer-
cialización del fármaco mencionado.
Para así resolver, en primer término, sus integrantes desestima-
ron en forma unánime los agravios relativos a la extemporaneidad de
la acción instaurada y a la falta de legitimación de la actora. En segun-
do lugar, los señores jueces que conformaron la mayoría –y con apoyo
en precedentes propios y de V.E. que citaron–, entendieron, en esen-
cia, que el ámbito restringido de la acción de amparo resultaba impro-
cedente para ingresar al conocimiento y resolución de cuestiones que,
como en el sub lite, requieren una mayor amplitud de debate y prueba.
Desde esta perspectiva, señalaron que la pretensión de la actora
exige un pronunciamiento acerca del trascendente tema del comienzo
de la vida humana, de la concepción, que responda a los siguientes
interrogantes: ¿la fecundación del espermatozoide y el óvulo constitu-
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ye per se el acto de la concepción o el comienzo de la vida humana?, ¿se
requiere para el inicio de la vida, la implantación o anidación del óvulo
fecundado
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