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“Preve, Adelmiro R. y O. c

05/03/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_40

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONSTITUCION NACIONAL

Normas Citadas

ley 23.849 ley 23.054 ley 48 ley 16.986 ley 24.946 ley 17.516 ley 16.986 Fallos: 311:1357 Fallos: 315:1361 Fallos: 315:1059 Fallos: 312:1367 Fallos: 257:132 Fallos: 320:2711

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de marzo de 2002. Vistos los autos: “Preve, Adelmiro R. y O. c/ Bulgheroni, Carlos A. y ot. s/ ordinario”. Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador Fiscal. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario de fs. 1689/1699, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Con costas. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PORTAL DE BELEN – ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO V. MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego el derecho a la vida previsto en la Constitución Nacional, en diversos tratados internacionales y en la ley civil (arts. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental; 4.1. del Pacto de San 293 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 José de Costa Rica; 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2º de la ley 23.849 y Títulos III y IV de la Sección Primera del Libro I del Código Civil). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida. El comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación y es en ese momento que existe un ser humano en estado embrionario. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis- tencia de otras vías. Se configura una situación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental a la vida si, al modificar el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación, el fármaco cues- tionado constituye una amenaza efectiva e inminente a dicho bien que no es susceptible de reparación ulterior. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben enten- derse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser- vir como guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho tribunal para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los preceptos convencionales (arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2º de la ley 23.054). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida. El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexis- tente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida. El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. 294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida. Los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional contienen cláu- sulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momen- to de la concepción. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. La Convención Americana (arts. 1.1 y 2) impone el deber para los Estados par- tes de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pue- dan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la con- vención reconoce. TRATADOS INTERNACIONALES. Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga inter- nacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislati- vos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, a fin de no compro- meter su responsabilidad internacional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida. Corresponde ordenar al Estado Nacional –Ministerio Nacional de Salud y Ac- ción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Mixta–, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación, distribución y comer- cialización del fármaco “Imediat” si, teniendo en cuenta que la vida comienza con la fecundación, constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídi- co primordial de la vida. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El recurso extraordinario contra la sentencia que consideró que la acción de amparo resultaba improcedente para la resolución de cuestiones que requieren una mayor amplitud de debate y prueba no se dirige contra una sentencia defi- nitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equipa- rable a tal (art. 14 de la ley 48) si el fallo recurrido expresamente dejó a salvo la posibilidad de que la cuestión en debate se plantee en un proceso de conocimien- 295 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 to ulterior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis- tencia de otras vías. La vía del amparo –consagrada como procedimiento constitucional por la refor- ma de la Ley Suprema de 1994, en el nuevo texto del art. 43–, está excluida por la existencia de otro medio judicial más idóneo, y supone la necesidad urgente de restablecer los derechos esenciales afectados, lo que requiere una decisión más o menos inmediata (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y En- rique Santiago Petracchi). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegali- dad o arbitrariedad manifiesta. La vía del amparo se ve desvirtuada por la introducción de cuestiones cuya elucidación requiera un debate más amplio y no se regulariza por aceptar ele- mentos de juicio necesariamente parciales en virtud de la limitación de las posi- bilidades del proceso y que ponen, además, de manifiesto la inexistencia de arbi- trariedad o ilegalidad manifiesta, calificación ésta que, por definición, es la que no requiere ser demostrada mediante pruebas extrínsecas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – A fs. 31/38 vta., la Asociación Civil sin Fines de Lucro Portal de Belén promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Ac- ción Social de la Nación (en adelante M.S. y A.S.), a fin de que se le ordene revocar la autorización y se prohiba la fabricación, distribución y comercialización del fármaco de Laboratorios Gabor S.A., cuyo nom- bre comercial es “Imediat”, pues se trata de una píldora con efectos abortivos, encubierta bajo la denominación eufemística de “anticon- cepción de emergencia”. Fundó su pretensión –en síntesis– en que el derecho a la vida hu- mana desde la concepción tiene raigambre constitucional, en forma 296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 expresa a partir de 1994, por la incorporación de diversos tratados internacionales, de donde deviene contraria a la Carta Magna la auto- rización administrativa otorgada para la fabricación y comercializa- ción de una especialidad medicinal que, como uno de sus efectos, tien- de a impedir que un óvulo humano fecundado anide en el útero mater- no, lo que constituye la muerte, por aborto, de un ser humano ya con- cebido. A fin de probar el fundamento científico de su demanda, acompañó un informe producido por un especialista, explicativo de la acción del producto y adujo que el propio fabricante admitió –veladamente– que aquél tiene la virtualidad de actuar con posterioridad a la concepción, impidiendo el desarrollo normal de la persona humana, según surge de la interpretación que formuló del prospecto que adjuntó. Dijo que, al producirse tales efectos, se corroboran la ilegalidad del acto impugnado, vicio al que atribuyó un carácter manifiesto, desde que se trata de una contradicción total, absoluta y grosera de aquel derecho constitucional. – II – A fs. 190/209, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B), al hacer lugar a la apelación deducida por el Estado demandado, dejó sin efecto el fallo de la instancia anterior, que ordenó revocar la autorización conferida y prohibir la fabricación, distribución y comer- cialización del fármaco mencionado. Para así resolver, en primer término, sus integrantes desestima- ron en forma unánime los agravios relativos a la extemporaneidad de la acción instaurada y a la falta de legitimación de la actora. En segun- do lugar, los señores jueces que conformaron la mayoría –y con apoyo en precedentes propios y de V.E. que citaron–, entendieron, en esen- cia, que el ámbito restringido de la acción de amparo resultaba impro- cedente para ingresar al conocimiento y resolución de cuestiones que, como en el sub lite, requieren una mayor amplitud de debate y prueba. Desde esta perspectiva, señalaron que la pretensión de la actora exige un pronunciamiento acerca del trascendente tema del comienzo de la vida humana, de la concepción, que responda a los siguientes interrogantes: ¿la fecundación del espermatozoide y el óvulo constitu- 297 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 ye per se el acto de la concepción o el comienzo de la vida humana?, ¿se requiere para el inicio de la vida, la implantación o anidación del óvulo fecundado

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