Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
12/03/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_62
Judges
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 302:512
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La
Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase
saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón,
de la misma provincia.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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DANTE OSCAR RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Resultan competentes para conocer en la denuncia de abuso sexual formulada
por una menor los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los
cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal debe
hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal. Si la víctima
se encuentra alojada en un establecimiento asistencial, en la misma ciudad don-
de se domicilia el imputado, es competente la justicia de dicha ciudad para pro-
seguir la investigación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente traba-
da entre los titulares del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de
Viedma, Provincia de Río Negro, y del Juzgado de Instrucción de Pri-
mera Nominación, Distrito Judicial Norte, de Río Grande, Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se refiere a la
causa instruida con motivo de la denuncia formulada por la menor
Katherine Ríos.
Allí refiere que a principios del año pasado, en oportunidad de en-
contrarse veraneando con su familia, fue accedida carnalmente por su
padrastro Dante Ríos, quien durante varios años y reiteradamente la
había obligado a mantener relaciones sexuales. Puntualizó que desde
que tiene 12 años sufre de este tipo de abusos, los que mayoritaria-
mente se habrían consumado en el domicilio de ambos en la ciudad de
Río Grande, salvo en dos ocasiones, la que motivó la denuncia y otra
en la Provincia de Mendoza.
El magistrado que previno, después de realizar numerosas dili-
gencias instructorias, se declaró incompetente. Así, en concordancia
con lo dictaminado por el fiscal actuante, estimó que la conducta de-
nunciada se encontraría incluida en la categoría de los delitos conti-
nuados o permanentes, y en esa hipótesis razones de economía proce-
sal aconsejan que continúen la investigación el juez con jurisdicción
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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sobre el domicilio del imputado y la denunciante. A ello agregó que la
menor reside actualmente en Río Grande, a disposición de un tribunal
de menores (fs. 100/101).
El titular del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, Dis-
trito Judicial Norte de aquella ciudad, no compartió el criterio expues-
to por el declinante y dispuso la elevación de las actuaciones al Supe-
rior Titular de Justicia provincial, de conformidad al ordenamiento
local (fs. 107), las cuales le fueron devueltas, en atención a que esa
magistratura se declaró incompetente para resolver la cuestión
(fs. 112/113).
En esta oportunidad, el magistrado, luego de certificar la existen-
cia de actuaciones en trámite ante otro tribunal de su misma jurisdic-
ción, cuyo objeto procesal sería idéntico al que aquí investiga (fs. 116),
dispuso la remisión de las actuaciones a esa sede.
Este último, por su parte, aceptó parcialmente la competencia atri-
buida en cuanto a los hechos que se habrían desarrollado en su territo-
rio, no así respecto de aquellos que habrían tenido lugar en extraña
jurisdicción. Para ello, compartió lo opinado por el representante del
Ministerio Público (fs. 105/106) en cuanto a que la conducta desplega-
da por Dante Ríos no podría ser encuadrada como un delito continua-
do (fs. 121/122).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular dio por
trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 124 sin foliar).
Habida cuenta que de los dichos de la denunciante se desprende
que las conductas sexualmente abusivas reprochadas no se habrían
limitado a aquélla ocurrida en la villa turística Las Grutas, sino que se
proyectaron, con habitualidad, a lo largo de todo el tiempo de convi-
vencia entre las partes, en el domicilio familiar, extendiéndose en una
oportunidad a otra provincia (conf. fs. 1), opino que resulta de aplica-
ción al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, son competentes
para conocer en este tipo de infracciones, los magistrados con jurisdic-
ción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con
relevancia típica y que, frente a tal hipótesis, la elección del tribunal
que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una
mejor economía procesal (Fallos: 302:512; 305:610 y Competencia
Nº 628.XXXVII. in re “Ferreyra, Miguel Angel s/ robo y privación ilegí-
tima de la libertad”, resuelta el 18 de diciembre del año pasado).
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Por aplicación de estos principio, y en atención a que la menor se
encontraría alojada en un establecimiento asistencial, a disposición de
un juez de menores, en la ciudad de Río Grande, lugar donde además
se domicilia el imputado (conf. fs. 6, 63 y 83), opino que corresponde
declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Primera Nomi-
nación, de aquella ciudad, para proseguir con el trámite de las actua-
ciones. Buenos Aires, 13 de febrero de 2002. Luis Santiago González
Warcalde.