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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

12/03/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_62

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 302:512

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de marzo de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 423 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 DANTE OSCAR RIOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Resultan competentes para conocer en la denuncia de abuso sexual formulada por una menor los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal. Si la víctima se encuentra alojada en un establecimiento asistencial, en la misma ciudad don- de se domicilia el imputado, es competente la justicia de dicha ciudad para pro- seguir la investigación. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente traba- da entre los titulares del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, y del Juzgado de Instrucción de Pri- mera Nominación, Distrito Judicial Norte, de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por la menor Katherine Ríos. Allí refiere que a principios del año pasado, en oportunidad de en- contrarse veraneando con su familia, fue accedida carnalmente por su padrastro Dante Ríos, quien durante varios años y reiteradamente la había obligado a mantener relaciones sexuales. Puntualizó que desde que tiene 12 años sufre de este tipo de abusos, los que mayoritaria- mente se habrían consumado en el domicilio de ambos en la ciudad de Río Grande, salvo en dos ocasiones, la que motivó la denuncia y otra en la Provincia de Mendoza. El magistrado que previno, después de realizar numerosas dili- gencias instructorias, se declaró incompetente. Así, en concordancia con lo dictaminado por el fiscal actuante, estimó que la conducta de- nunciada se encontraría incluida en la categoría de los delitos conti- nuados o permanentes, y en esa hipótesis razones de economía proce- sal aconsejan que continúen la investigación el juez con jurisdicción 424 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 sobre el domicilio del imputado y la denunciante. A ello agregó que la menor reside actualmente en Río Grande, a disposición de un tribunal de menores (fs. 100/101). El titular del Juzgado de Instrucción de Primera Nominación, Dis- trito Judicial Norte de aquella ciudad, no compartió el criterio expues- to por el declinante y dispuso la elevación de las actuaciones al Supe- rior Titular de Justicia provincial, de conformidad al ordenamiento local (fs. 107), las cuales le fueron devueltas, en atención a que esa magistratura se declaró incompetente para resolver la cuestión (fs. 112/113). En esta oportunidad, el magistrado, luego de certificar la existen- cia de actuaciones en trámite ante otro tribunal de su misma jurisdic- ción, cuyo objeto procesal sería idéntico al que aquí investiga (fs. 116), dispuso la remisión de las actuaciones a esa sede. Este último, por su parte, aceptó parcialmente la competencia atri- buida en cuanto a los hechos que se habrían desarrollado en su territo- rio, no así respecto de aquellos que habrían tenido lugar en extraña jurisdicción. Para ello, compartió lo opinado por el representante del Ministerio Público (fs. 105/106) en cuanto a que la conducta desplega- da por Dante Ríos no podría ser encuadrada como un delito continua- do (fs. 121/122). Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular dio por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 124 sin foliar). Habida cuenta que de los dichos de la denunciante se desprende que las conductas sexualmente abusivas reprochadas no se habrían limitado a aquélla ocurrida en la villa turística Las Grutas, sino que se proyectaron, con habitualidad, a lo largo de todo el tiempo de convi- vencia entre las partes, en el domicilio familiar, extendiéndose en una oportunidad a otra provincia (conf. fs. 1), opino que resulta de aplica- ción al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, son competentes para conocer en este tipo de infracciones, los magistrados con jurisdic- ción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica y que, frente a tal hipótesis, la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:512; 305:610 y Competencia Nº 628.XXXVII. in re “Ferreyra, Miguel Angel s/ robo y privación ilegí- tima de la libertad”, resuelta el 18 de diciembre del año pasado). 425 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 Por aplicación de estos principio, y en atención a que la menor se encontraría alojada en un establecimiento asistencial, a disposición de un juez de menores, en la ciudad de Río Grande, lugar donde además se domicilia el imputado (conf. fs. 6, 63 y 83), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Primera Nomi- nación, de aquella ciudad, para proseguir con el trámite de las actua- ciones. Buenos Aires, 13 de febrero de 2002. Luis Santiago González Warcalde.